I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 107237

c) Presupuesto total de la actuación subvencionable.
d) Costes subvencionables.
e) Ayuda concedida y forma de pago.
f) Fecha límite de ejecución.
g) Hitos intermedios comprometidos, junto con los entregables, criterios de
aceptación y cuantificación económica, con los indicadores correspondientes, para
verificar de forma periódica el adecuado avance de las actuaciones subvencionables.
h) Hitos y Objetivos CID del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a
los que contribuye.
i) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones objeto de la actuación subvencionable que pudieran haberse requerido por
la normativa de aplicación o la resolución de la concesión.
13. La resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la
fecha de su notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior,
contra dicha resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de notificación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si la resolución fuera expresa. Si no lo
fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que
se produzca el acto presunto.
Artículo 10.

Cuantía, financiación de la subvención e intensidad de ayuda.

1. El importe de la subvención regulada en este real decreto asciende a un máximo
de 315.440,00.
2. El importe de la subvención que se conceda de acuerdo con lo establecido en el
apartado anterior se financiará con cargo al crédito que al efecto se habilite en el
capítulo 7, del Programa 46OE, del presupuesto del Servicio 50 de la sección 33 en los
presupuestos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,
mediante la oportuna modificación presupuestaria.
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. La intensidad de la ayuda, dado que la entidad beneficiaria tiene la consideración
de pequeña empresa, podrá alcanzar los siguientes máximos:
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención
al beneficiario

Proyectos de investigación
industrial.

Hasta el 70 % del coste subvencionable del proyecto.

Proyectos de desarrollo
experimental.

Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto.

5. Sin perjuicio de lo anterior, la intensidad de la ayuda podrá aumentar en 15
puntos porcentuales, hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 por ciento de los
costes subvencionables si se cumple la siguiente condición:
Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias,
publicaciones, bases de datos de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de
fuente abierta.

cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es

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