I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107236
5. El órgano instructor comprobará la concurrencia de los requisitos y documentos
requeridos para obtener la subvención, y realizará de oficio cuantas actuaciones de
comprobación añadidas sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la resolución de concesión de las ayudas.
6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente al de recepción
del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante
resolución.
7. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en este real decreto
o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria,
quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución
de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.
8. En caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la
solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en lo que sea
preceptivo el Código Penal.
9. De conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de concesión de subvenciones será objeto de suspensión
inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude o sospecha
fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de
notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el citado precepto,
así como en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública en el ámbito del Plan de Recuperación y el Plan de Control Interno
aprobado por el Comité Antifraude previsto en el citado Plan.
10. La suspensión del procedimiento que en su caso se acuerde, será notificada a
todos los interesados y al Comité Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital
y de la Función Pública para su evaluación y, en su caso, remisión a las autoridades
competentes para la exigencia de las responsabilidades administrativas, patrimoniales,
contables o penales que procedan.
11. La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona
titular del órgano concedente, a la que corresponderá ordenar el pago de ésta.
Para ello, el órgano instructor formulará previamente una propuesta de resolución
definitiva que será notificada a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de cinco días
hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. La ausencia de
respuesta expresa por parte del interesado en el plazo establecido determinará que se le
tenga por desistido de la solicitud. Junto con la aceptación de la ayuda, el interesado
deberá aportar la documentación acreditativa que se indique en la propuesta de
resolución definitiva.
En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto
por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis
meses a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real
decreto, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
solicitantes para entender desestimada la solicitud.
La resolución será notificada al interesado mediante comparecencia en sede
electrónica o a través de registro electrónico en el plazo de cinco días hábiles a partir de
la fecha en que se ha dictado la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
12. El contenido de esta resolución de concesión incluirá al menos la siguiente
información:
a) Identificación de la entidad beneficiaria.
b) Título de la actuación subvencionable.
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107236
5. El órgano instructor comprobará la concurrencia de los requisitos y documentos
requeridos para obtener la subvención, y realizará de oficio cuantas actuaciones de
comprobación añadidas sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la resolución de concesión de las ayudas.
6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente al de recepción
del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante
resolución.
7. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en este real decreto
o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria,
quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución
de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.
8. En caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la
solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en lo que sea
preceptivo el Código Penal.
9. De conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de concesión de subvenciones será objeto de suspensión
inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude o sospecha
fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de
notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el citado precepto,
así como en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública en el ámbito del Plan de Recuperación y el Plan de Control Interno
aprobado por el Comité Antifraude previsto en el citado Plan.
10. La suspensión del procedimiento que en su caso se acuerde, será notificada a
todos los interesados y al Comité Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital
y de la Función Pública para su evaluación y, en su caso, remisión a las autoridades
competentes para la exigencia de las responsabilidades administrativas, patrimoniales,
contables o penales que procedan.
11. La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona
titular del órgano concedente, a la que corresponderá ordenar el pago de ésta.
Para ello, el órgano instructor formulará previamente una propuesta de resolución
definitiva que será notificada a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de cinco días
hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. La ausencia de
respuesta expresa por parte del interesado en el plazo establecido determinará que se le
tenga por desistido de la solicitud. Junto con la aceptación de la ayuda, el interesado
deberá aportar la documentación acreditativa que se indique en la propuesta de
resolución definitiva.
En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto
por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis
meses a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real
decreto, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
solicitantes para entender desestimada la solicitud.
La resolución será notificada al interesado mediante comparecencia en sede
electrónica o a través de registro electrónico en el plazo de cinco días hábiles a partir de
la fecha en que se ha dictado la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
12. El contenido de esta resolución de concesión incluirá al menos la siguiente
información:
a) Identificación de la entidad beneficiaria.
b) Título de la actuación subvencionable.
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204