I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 107235

independiente. Dichas memorias deberán ajustarse a los establecido en el Capítulo III,
sección 4, artículo 25 del Reglamento General de Excepción por Categorías o RGEC del
Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023.
c) Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la Decisión
de la Comisión Europea C(2023) 8552 final de 5 de diciembre establecidas para
participantes indirectos, es decir que acredite haber participado en el diseño del IPCEI
CIS (por ejemplo, participando en el proceso de búsqueda de socios) y que se mantiene
una colaboración transfronteriza efectiva con al menos un participante directo u otro
socio indirecto.
d) Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, en los términos expresados en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y 22 bis y 23 de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) La decisión final de inversión de la actuación subvencionable (i.e. Final
Investment Decision) emitida por correspondiente órgano de gobierno de la entidad
beneficiaria de acuerdo con sus estatutos (ej.: Consejo de Administración o equivalente)
con competencia para ello, a tal efecto se aportará la certificación del acuerdo adoptado
por el órgano competente, así como la referencia concreta en los estatutos de la
organización en la que se establece que ese es el órgano competente para adoptar una
decisión de este tipo.
f) Escritura pública de constitución, que deberá contener como mínimo
denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación,
designación de gerente único, en su caso, así como la constancia de la responsabilidad
solidaria y limitada a la completa ejecución de la actuación subvencionable objeto de
subvención de cada uno de los socios. Igualmente, se presentará el certificado de
inscripción en el registro correspondiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
g) Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera
de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda y con los poderes
suficiente para la realización de este acto.
h) Para las Medianas y Pequeñas Empresas, acreditación de poseer dicha
condición, según las definiciones contenidas en el artículo 2 del anexo I, del Reglamento
(UE) n.º 651/2014, de Exención por Categorías, aportando una declaración responsable
firmada por representante de la empresa que especifique: 1) el volumen de negocios y
cifra de balance general anual resultante de las cuentas anuales de la empresa
solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio
contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente; 2) el
número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o
vinculadas y 3) la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas
asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos. Se aportarán
igualmente las citadas cuentas anuales de la empresa y de las empresas asociadas o
vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido
depositadas en el Registro correspondiente.
i) Hitos y Objetivos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia a los que contribuye la actuación subvencionable, según la información
incluida en el anexo IV de este real decreto (en adelante, «Hitos y Objetivos CID»). Se
debe indicar la confirmación de a qué Hitos y Objetivos CID contribuye cada actuación
subvencionable (i.e. #241, #242), así como el detalle de cómo y por qué contribuye a ese
objetivo, en línea con los mecanismos de verificación y cumplimiento de los Hitos y
Objetivos CID. Será condición indispensable para poder ser entidad beneficiaria de la
ayuda la contribución de los objetivos incluidos en el anexo IV de este real decreto.
4. Tanto la solicitud como todos los documentos que la acompañen deberán estar
en castellano con la excepción de los relativos al punto 3.a) del presente artículo. La
presentación de la solicitud supondrá la aceptación de lo estipulado en este real decreto,
y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

cve: BOE-A-2024-17242
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Núm. 204