I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
f)
Sec. I. Pág. 107234
Los siguientes compromisos en la ejecución de la actividad subvencionada:
1.º Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias.
2.º Cumplir con de los principios transversales establecidos en el Plan de
Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo
establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
3.º Cumplir el principio de «No causar perjuicio significativo», de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de junio de 2020.
4.º Cumplir que los gastos subvencionables en los que incurra en las operaciones
comerciales serán abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial
que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales
5.º Aportar datos sobre la titularidad real de la entidad si fuera necesario, tal y como
se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta información deberá
aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de
información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo
de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
6.º Respetar plenamente, en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A fin de garantizar que la
medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de
«no causar un perjuicio significativo» (Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de
octubre de 2023), se atenderá a lo establecido en el anexo III.
7.º Cumplir con el resto de las condiciones para el acceso a la ayuda entre las que
figura el compromiso de ejecución de la actividad subvencionada.
a) Documentación justificativa para ser considerado beneficiario de la subvención.
b) Memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el
marco del presente real decreto, que contenga, entre otros: hitos intermedios, incluyendo
entregables e indicadores que permitan verificar y de forma clara el adecuado avance de
los proyectos, así como un cronograma de actuaciones y costes elegibles asociados a
cada una de ellas. Se incluirá al menos un hito intermedio cada seis meses, junto con
sus indicadores, su cuantificación económica y los criterios de aceptación de dicho hito.
Estos criterios de aceptación serán cuantitativos y verificables por un tercero
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
g) Consentimiento expreso del solicitante autorizando al órgano concedente a que
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de
certificados electrónicos. En caso de que no proporcione dicha autorización, deberá
acreditar estas circunstancias mediante la presentación por el solicitante ante el órgano
concedente de la subvención de las certificaciones.
h) Acreditación de inscripción en el censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente
de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica
efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.
3. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
f)
Sec. I. Pág. 107234
Los siguientes compromisos en la ejecución de la actividad subvencionada:
1.º Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias.
2.º Cumplir con de los principios transversales establecidos en el Plan de
Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo
establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
3.º Cumplir el principio de «No causar perjuicio significativo», de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de junio de 2020.
4.º Cumplir que los gastos subvencionables en los que incurra en las operaciones
comerciales serán abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial
que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales
5.º Aportar datos sobre la titularidad real de la entidad si fuera necesario, tal y como
se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta información deberá
aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de
información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo
de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
6.º Respetar plenamente, en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A fin de garantizar que la
medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de
«no causar un perjuicio significativo» (Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de
octubre de 2023), se atenderá a lo establecido en el anexo III.
7.º Cumplir con el resto de las condiciones para el acceso a la ayuda entre las que
figura el compromiso de ejecución de la actividad subvencionada.
a) Documentación justificativa para ser considerado beneficiario de la subvención.
b) Memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el
marco del presente real decreto, que contenga, entre otros: hitos intermedios, incluyendo
entregables e indicadores que permitan verificar y de forma clara el adecuado avance de
los proyectos, así como un cronograma de actuaciones y costes elegibles asociados a
cada una de ellas. Se incluirá al menos un hito intermedio cada seis meses, junto con
sus indicadores, su cuantificación económica y los criterios de aceptación de dicho hito.
Estos criterios de aceptación serán cuantitativos y verificables por un tercero
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
g) Consentimiento expreso del solicitante autorizando al órgano concedente a que
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de
certificados electrónicos. En caso de que no proporcione dicha autorización, deberá
acreditar estas circunstancias mediante la presentación por el solicitante ante el órgano
concedente de la subvención de las certificaciones.
h) Acreditación de inscripción en el censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente
de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica
efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.
3. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos: