I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Viernes 23 de agosto de 2024
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 107233

Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud dirigida al titular del
órgano concedente, que deberá presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde la
entrada en vigor de este real decreto, a través de la sede electrónica del Ministerio para
la Transformación Digital y de la Función Pública tal y como se detalla en el Portal de
Ayudas. La tramitación por medios electrónicos será obligatoria. La solicitud incluirá al
menos la siguiente información:

1.º No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2,
excepto la letra e) y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de
Seguridad Social se realizará conforme a lo establecido en la letra g).
2.º Cumplir con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, en los términos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
3.º No tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la
Administración, ni está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado común.
4.º No tener la consideración de empresa en crisis conforme a los artículos 1.4.c)
y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
5.º Conocer que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede,
procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que
asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de las demás normas de la Unión
sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.
6.º Cumplir del principio DNSH, deberá cumplimentarse y firmarse el modelo
presente en el anexo III de este real decreto.
7.º Conocer, de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que
los datos de la solicitud pasarán a formar parte de un fichero informático responsabilidad
de la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales, cuya finalidad es el mantenimiento de los datos de las entidades relacionadas
con la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales para el pago de ayudas. Asimismo, conoce la posibilidad de ejercitar sobre
dicho fichero los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679.
8.º Declarar la ausencia de conflicto de intereses en base al modelo establecido en
el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es

a) NIF, razón social, domicilio fiscal y datos a efectos de notificación de la entidad.
b) NIF/NIE, nombre y apellidos de la persona representante de la entidad.
c) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el
anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
d) Relación de ayudas solicitadas o percibidas por parte de otras Administraciones
o entidades para los mismos costes que los solicitados, tanto en el momento de la
presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.
e) Las siguientes declaraciones responsables: