I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107232
análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés regulado en la
mencionada orden a los empleados públicos y al resto del personal a su servicio,
entendiéndose por tales las señaladas en la Orden HFP/55/2023. Igualmente, de
acuerdo con la mencionada Orden, los órganos indicados en su artículo 3.1 deberán
rellenar el «Anexo I. Modelo de confirmación de la ausencia de conflicto de interés». (El
resto de los intervinientes en el instrumento jurídico distinto de los anteriores, tendrán
que firmar el anexo IV.A. Ausencia de conflicto de intereses de la Orden HFP 1030/2021)
Mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de
aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
2. Tanto la presentación de la documentación exigida como el acceso a las
publicaciones y notificaciones relacionadas con estas ayudas, se realizará a través de la
sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales. La presentación de solicitudes se hará como se indica en el portal de ayudas
https://portalayudas.mineco.gob.es/Paginas/Index.aspx, accesible desde el portal de
internet de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. El acceso a los
trámites posteriores de cada fase del procedimiento se realizará a través de la sede
electrónica y la información necesaria estará disponible en dicho portal de ayudas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, carece de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de
cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
4. En todos los formularios electrónicos y modelos que se remitan, el declarante y
el firmante de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para
obligar a la entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona
distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF
(portable document format) del poder que acredite que puede ejercer dicha
representación.
5. Se podrán utilizar herramientas como Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/
Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/) por terceros para la
firma electrónica de los documentos que emitan la entidad beneficiaria y que vayan a
formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser
firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un certificado
cualificado. Los documentos electrónicos que firmar deberán tener el formato PDF y los
documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES (XML
Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma Técnica
de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la
Administración (XadES, CadES, PadES, OOXML y ODF).
6. Todas las notificaciones se dirigirán a los representantes designados por la
entidad beneficiaria, que serán los responsables de recibir dichas notificaciones y
comunicaciones, mediante comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo.
7. En todo caso, si se realizara una misma notificación por diferentes medios,
cualquier plazo relacionado con la misma se contabilizará a partir de la fecha de la
publicación de la notificación en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107232
análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés regulado en la
mencionada orden a los empleados públicos y al resto del personal a su servicio,
entendiéndose por tales las señaladas en la Orden HFP/55/2023. Igualmente, de
acuerdo con la mencionada Orden, los órganos indicados en su artículo 3.1 deberán
rellenar el «Anexo I. Modelo de confirmación de la ausencia de conflicto de interés». (El
resto de los intervinientes en el instrumento jurídico distinto de los anteriores, tendrán
que firmar el anexo IV.A. Ausencia de conflicto de intereses de la Orden HFP 1030/2021)
Mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de
aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
2. Tanto la presentación de la documentación exigida como el acceso a las
publicaciones y notificaciones relacionadas con estas ayudas, se realizará a través de la
sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales. La presentación de solicitudes se hará como se indica en el portal de ayudas
https://portalayudas.mineco.gob.es/Paginas/Index.aspx, accesible desde el portal de
internet de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. El acceso a los
trámites posteriores de cada fase del procedimiento se realizará a través de la sede
electrónica y la información necesaria estará disponible en dicho portal de ayudas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, carece de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de
cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
4. En todos los formularios electrónicos y modelos que se remitan, el declarante y
el firmante de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para
obligar a la entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona
distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF
(portable document format) del poder que acredite que puede ejercer dicha
representación.
5. Se podrán utilizar herramientas como Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/
Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/) por terceros para la
firma electrónica de los documentos que emitan la entidad beneficiaria y que vayan a
formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser
firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un certificado
cualificado. Los documentos electrónicos que firmar deberán tener el formato PDF y los
documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES (XML
Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma Técnica
de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la
Administración (XadES, CadES, PadES, OOXML y ODF).
6. Todas las notificaciones se dirigirán a los representantes designados por la
entidad beneficiaria, que serán los responsables de recibir dichas notificaciones y
comunicaciones, mediante comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo.
7. En todo caso, si se realizara una misma notificación por diferentes medios,
cualquier plazo relacionado con la misma se contabilizará a partir de la fecha de la
publicación de la notificación en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.