I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 107231

de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso los presupuestos de las
subcontrataciones deberán ajustarse a precios de mercado.
6.º El beneficiario deberá declarar, en caso de que exista, su vinculación con el
proveedor seleccionado y/o el resto de los oferentes en el caso de que la hubiera.
7.º Documentación justificativa del cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2013,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se deberá presentar una declaración
responsable de la empresa que se propone subcontratar en la que manifieste el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2013, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. En esta declaración, podrá autorizar a la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a verificar estos
requisitos mediante consultas de oficio de la información de la Administración Tributaria y
de la Seguridad Social sobre dicha entidad, así como de otros registros públicos para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo. En el
caso de oposición al órgano gestor para recabar datos de otros organismos o de que la
comprobación realizada por el órgano gestor ante el organismo competente fuera
negativa, se requerirá su acreditación con la siguiente documentación:
i. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias: copia electrónica
en formato.pdf del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las
obligaciones frente a Hacienda, expedido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. Deberá estar expedido a nombre de la entidad subcontratista (no a nombre de
su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo.
ii. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social:
copia electrónica en formato.pdf del correspondiente certificado acreditativo del
cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Deberá estar expedido a nombre de la entidad subcontratista (no a nombre de su
representante), estar en vigor e indicar que no tiene pendiente de ingreso ninguna
reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, así como que se expide a
los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de la
subvención es la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los
Servicios de Comunicación Audiovisual (órgano instructor).
2. El órgano concedente es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales. Será competente para resolver el procedimiento de concesión
de las subvenciones reguladas en este real decreto la persona titular de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
3. El órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas concedidas es la
División de Seguimiento y Supervisión de Ayudas.
4. La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la
encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos
correspondientes a los créditos presupuestarios destinados a la financiación del
programa y del seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por el beneficiario
de las ayudas.
5. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores corresponde a la
persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales.
6. De acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, el órgano concedente de las subvenciones
contempladas en el Programa «UNICO IPCEI – Indirectos» gestionará la aplicación del

cve: BOE-A-2024-17242
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Artículo 7.