I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107230
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión.
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
17. En todo caso, la empresa objeto de la subcontratación deberá reunir los
requisitos de solvencia técnica establecidos en este real decreto para el beneficiario.
Adicionalmente, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Además de lo recogido previamente es este artículo, no se autorizará ninguna
subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que exista vinculación entre dos o más de los ofertantes en el proceso de
selección de proveedor.
2.º Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el
proceso de selección de proveedor.
3.º Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
4.º Que el subcontratista propuesto sea beneficiario de este real decreto.
b) Aquellas subcontrataciones que requieran de autorización previa deberán
presentar la siguiente documentación:
1.º La solicitud se presentará por medio del formulario que se pondrá a disposición
de los adjudicatarios, disponible a partir de la publicación de la Resolución de concesión
a través de la sede electrónica.
2.º La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la
publicación de la propuesta de resolución provisional y al menos un mes antes del inicio
previsto de la actividad a subcontratar.
3.º Descripción del proceso de selección realizado, la solicitud de ofertas y los
criterios para la selección de la oferta adjudicataria. Podrá presentar pliego de
condiciones o documento similar elaborado por la entidad beneficiaria con las
especificaciones técnicas necesarias para presentar la oferta, correos con el envío/
respuesta del pliego o cualquier otro documento que la entidad beneficiaria considere
probatorio de la transparencia del citado proceso.
4.º Las ofertas presentadas, que deberán poder ser comparables entre ellas en
conceptos y desglose de precios.
5.º Las ofertas analizadas que serán al menos tres, deberán describir con suficiente
detalle los trabajos o bienes ofertados, y deberán ser coherentes con las tareas a
subcontratar definidas en la solicitud de la ayuda, incluyendo pruebas fehacientes de su
fecha de incorporación al proceso de selección. Deberán incluir como mínimo la
siguiente información:
i. Información sobre la entidad que realiza la oferta: NIF, razón social y datos de
contacto. La entidad deberá tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas.
ii. Fecha en la que se realiza la oferta y firma de la empresa.
iii. Presupuesto ofertado.
iv. Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.
v. Justificación de la oferta seleccionada, bien la económicamente más ventajosa,
o, en caso contrario, memoria justificativa con la motivación y los criterios seguidos en
dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107230
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión.
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
17. En todo caso, la empresa objeto de la subcontratación deberá reunir los
requisitos de solvencia técnica establecidos en este real decreto para el beneficiario.
Adicionalmente, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Además de lo recogido previamente es este artículo, no se autorizará ninguna
subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que exista vinculación entre dos o más de los ofertantes en el proceso de
selección de proveedor.
2.º Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el
proceso de selección de proveedor.
3.º Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
4.º Que el subcontratista propuesto sea beneficiario de este real decreto.
b) Aquellas subcontrataciones que requieran de autorización previa deberán
presentar la siguiente documentación:
1.º La solicitud se presentará por medio del formulario que se pondrá a disposición
de los adjudicatarios, disponible a partir de la publicación de la Resolución de concesión
a través de la sede electrónica.
2.º La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la
publicación de la propuesta de resolución provisional y al menos un mes antes del inicio
previsto de la actividad a subcontratar.
3.º Descripción del proceso de selección realizado, la solicitud de ofertas y los
criterios para la selección de la oferta adjudicataria. Podrá presentar pliego de
condiciones o documento similar elaborado por la entidad beneficiaria con las
especificaciones técnicas necesarias para presentar la oferta, correos con el envío/
respuesta del pliego o cualquier otro documento que la entidad beneficiaria considere
probatorio de la transparencia del citado proceso.
4.º Las ofertas presentadas, que deberán poder ser comparables entre ellas en
conceptos y desglose de precios.
5.º Las ofertas analizadas que serán al menos tres, deberán describir con suficiente
detalle los trabajos o bienes ofertados, y deberán ser coherentes con las tareas a
subcontratar definidas en la solicitud de la ayuda, incluyendo pruebas fehacientes de su
fecha de incorporación al proceso de selección. Deberán incluir como mínimo la
siguiente información:
i. Información sobre la entidad que realiza la oferta: NIF, razón social y datos de
contacto. La entidad deberá tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas.
ii. Fecha en la que se realiza la oferta y firma de la empresa.
iii. Presupuesto ofertado.
iv. Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.
v. Justificación de la oferta seleccionada, bien la económicamente más ventajosa,
o, en caso contrario, memoria justificativa con la motivación y los criterios seguidos en
dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204