I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107229
6. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de
mercado, para las subcontrataciones que el beneficiario realice con entidades
vinculadas, independientemente del importe del servicio, así como para las que
supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público para el contrato menor, se deberán adjuntar las tres ofertas
de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003 el contrato de
subcontratación deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano
concedente en los supuestos recogidos en dicho artículo. Adicionalmente, en ningún
caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas en los supuestos recogidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003.
8. La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la
publicación de la propuesta de resolución provisional y al menos un mes antes del inicio
previsto de la actividad a subcontratar.
9. La solicitud de autorización necesariamente deberá incluir la documentación
referida en el apartado 6 anterior, así como el borrador del contrato.
10. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas a la
entidad beneficiaria, deberá solicitarse previa autorización al órgano gestor y acreditar
que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
11. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta
relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de
proveedor.
c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el
proceso de selección de proveedor.
d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación
con los trabajos del beneficiario.
12. El órgano instructor tendrá la competencia para autorizar en su caso la
subcontratación solicitada.
13. Los subcontratistas no podrán subcontratar ninguno de los trabajos que hayan
sido contratados.
14. La entidad beneficiaria preverá mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (DNSH).
15. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el
momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social. Adicionalmente, están obligadas a crear en España todo el empleo
necesario para la realización de las actividades objeto de la subvención en línea con el
artículo 4.3, salvo que resulte de aplicación la excepción prevista en dicho artículo.
16. En el caso de subcontratación se establecen las siguientes obligaciones en
relación con la identificación de contratistas o subcontratistas, de acuerdo con el
artículo 8.2 de la Orden HFP 1030/2021:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107229
6. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de
mercado, para las subcontrataciones que el beneficiario realice con entidades
vinculadas, independientemente del importe del servicio, así como para las que
supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público para el contrato menor, se deberán adjuntar las tres ofertas
de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003 el contrato de
subcontratación deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano
concedente en los supuestos recogidos en dicho artículo. Adicionalmente, en ningún
caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas en los supuestos recogidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003.
8. La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la
publicación de la propuesta de resolución provisional y al menos un mes antes del inicio
previsto de la actividad a subcontratar.
9. La solicitud de autorización necesariamente deberá incluir la documentación
referida en el apartado 6 anterior, así como el borrador del contrato.
10. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas a la
entidad beneficiaria, deberá solicitarse previa autorización al órgano gestor y acreditar
que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
11. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta
relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de
proveedor.
c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el
proceso de selección de proveedor.
d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación
con los trabajos del beneficiario.
12. El órgano instructor tendrá la competencia para autorizar en su caso la
subcontratación solicitada.
13. Los subcontratistas no podrán subcontratar ninguno de los trabajos que hayan
sido contratados.
14. La entidad beneficiaria preverá mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (DNSH).
15. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el
momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social. Adicionalmente, están obligadas a crear en España todo el empleo
necesario para la realización de las actividades objeto de la subvención en línea con el
artículo 4.3, salvo que resulte de aplicación la excepción prevista en dicho artículo.
16. En el caso de subcontratación se establecen las siguientes obligaciones en
relación con la identificación de contratistas o subcontratistas, de acuerdo con el
artículo 8.2 de la Orden HFP 1030/2021:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
cve: BOE-A-2024-17242
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Núm. 204