I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 107228

que el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes
condiciones:
a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad
generalmente aceptadas.
c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.
8. Las instrucciones sobre la imputación de gastos e inversiones a los diferentes
conceptos susceptibles de ayuda se establecen a continuación:
a) Gastos de personal.
1.º Por cada trabajador serán subvencionables las horas efectivamente trabajadas
y directamente vinculadas a la realización del proyecto subvencionable.
2.º Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto:
i. Personal con contrato laboral.
ii. Personal autónomo socio de la empresa. Ejerce funciones de dirección, gerencia
y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
Estos trabajadores pueden cobrar por nómina o mediante factura. También se
consideran así los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, cuando
se opte por este régimen en sus estatutos.
iii. Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la
ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo. Es aquel que realiza su
actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos
el 75 por ciento de sus ingresos anuales.
Los tres tipos de personal indicados anteriormente se consideran personal propio del
beneficiario.
b) Gastos asociados al informe de auditoría elaborado por un auditor con
inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), hasta un
máximo de 1.500 euros.
Subcontratación.

1. A los efectos de este real decreto, y de acuerdo con el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el
objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos
gastos en que tengan que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo
de la actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la realización de la
actividad para la que se solicita la subvención, siempre y cuando se cumplan las
disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el
artículo 68 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El coste global de la subcontratación no podrá ser superior al 50 por ciento del
importe del presupuesto financiable.
4. Se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, cuando en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a dicha ley. Así mismo, será de aplicación al subcontratista todo lo detallado
en el artículo 4.3 letra f) del presente real decreto.
5. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo
concepto y a un mismo proveedor.

cve: BOE-A-2024-17242
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Artículo 6.