I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 107227

y desarrollo, los conceptos y subconceptos susceptibles de ayuda son los relacionados a
continuación:
a) Gastos de personal dedicado al proyecto: investigadores y técnicos, en la
medida en que estén dedicados al proyecto.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el
período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables
los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de
acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de
manera exclusiva al proyecto.
d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.
e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material,
suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del
proyecto.
3. En concepto de costes indirectos la entidad beneficiaria podrá imputar
adicionalmente un porcentaje de hasta el 15 por ciento de los costes directos de
personal subvencionables válidamente justificados. Los costes indirectos son gastos
generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no pueden imputarse de
forma directa. En ningún caso podrán imputarse en este concepto costes recurrentes ni
dietas.
4. Los gastos derivados de la ejecución de las actividades subvencionables para
los proyectos de investigación y desarrollo se deberán aplicar a los conceptos
mencionados en el apartado anterior según se establezca en la correspondiente
resolución de concesión y deberán ajustarse en todo caso a lo establecido en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al
artículo 83 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en dicha ley,
aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo
establecido. Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales
especiales, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de
ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
período de justificación, sin perjuicio de lo dispuesto en este real decreto.
6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para
el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, en cuyo caso se deberá aportar una acreditación de tal hecho; o salvo que
el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de
justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta
justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales
sobre la renta. No serán financiables el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en su
caso, al impuesto general indirecto canario (IGIC) e Impuesto sobre la Producción, los
Servicios y la Importación de Ceuta y Melilla (IPSI). Además, se deberá tener en cuenta

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Núm. 204