I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107226
dispuesto a este respecto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo
previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
En concreto se comprometen a participar en las actividades de difusión del Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública.
7. La entidad beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no
causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en
todas las fases del diseño y ejecución de las actividades objeto de subvención, teniendo
en cuenta la Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de octubre de 2023 sobre la
aplicación de este principio así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones
acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente»
publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De
acuerdo con lo anterior, la entidad beneficiaria deberá prever mecanismos específicos de
acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de
la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a
disposición de la Administración durante un plazo de cinco años. Se deberá
cumplimentar el modelo DNSH del anexo III. Adicionalmente, se tendrá en cuenta la
evaluación sustantiva que se incluye en el Documento del Componente 15 respecto de la
Medida C15.I05, detallada en el anexo III.
8. La entidad beneficiaria garantizará el cumplimiento de las obligaciones de
etiquetado digital, con un porcentaje del 100 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo previsto en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
9. Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión
de los fondos relativos a la subvención aprobada por este real decreto, en el contexto del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las
autoridades competentes, la entidad beneficiaria deberá, además de cumplir con las
obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el órgano
concedente para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo
que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
10. La entidad beneficiaria está obligada a cumplir las instrucciones que el órgano
gestor como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de
cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse,
particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
11. La entidad beneficiaria deberá cumplir con todos los compromisos establecidos
en la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 8552 final de 5 de diciembre.
Gastos subvencionables.
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento general de exención por
categorías en relación con los costes subvencionables de los proyectos de investigación
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107226
dispuesto a este respecto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo
previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
En concreto se comprometen a participar en las actividades de difusión del Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública.
7. La entidad beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no
causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en
todas las fases del diseño y ejecución de las actividades objeto de subvención, teniendo
en cuenta la Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de octubre de 2023 sobre la
aplicación de este principio así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones
acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente»
publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De
acuerdo con lo anterior, la entidad beneficiaria deberá prever mecanismos específicos de
acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de
la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a
disposición de la Administración durante un plazo de cinco años. Se deberá
cumplimentar el modelo DNSH del anexo III. Adicionalmente, se tendrá en cuenta la
evaluación sustantiva que se incluye en el Documento del Componente 15 respecto de la
Medida C15.I05, detallada en el anexo III.
8. La entidad beneficiaria garantizará el cumplimiento de las obligaciones de
etiquetado digital, con un porcentaje del 100 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo previsto en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
9. Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión
de los fondos relativos a la subvención aprobada por este real decreto, en el contexto del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las
autoridades competentes, la entidad beneficiaria deberá, además de cumplir con las
obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el órgano
concedente para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo
que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
10. La entidad beneficiaria está obligada a cumplir las instrucciones que el órgano
gestor como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de
cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse,
particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
11. La entidad beneficiaria deberá cumplir con todos los compromisos establecidos
en la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 8552 final de 5 de diciembre.
Gastos subvencionables.
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento general de exención por
categorías en relación con los costes subvencionables de los proyectos de investigación
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.