I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107252
ANEXO I
Tipos de proyectos
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.5 de este real decreto, serán
objeto de ayuda los siguientes tipos de proyectos, según se define en los puntos 85 y 86
del artículo 2 del Reglamento general de exención por categorías:
a) Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos
encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para
desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los
ya existentes.
Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la
construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces
simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario
para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de
conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o
de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o
mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual,
planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la
demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos,
procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones
reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras
técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.
Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse
comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación
resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y
validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas
efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios
existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan
representar mejoras de los mismos.
Quedarán excluidos los siguientes proyectos:
a) Investigación fundamental: trabajos experimentales o teóricos emprendidos con
el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos
subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o
utilización comercial directa.
b) Innovación: Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o
significativamente mejorado, incluyendo cambios significativos en cuanto a técnicas,
equipos y/o programas informáticos (innovación tecnológica y en materia de procesos),
aplicación de nuevos métodos organizativos a las prácticas comerciales (innovación
comercial), la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la
empresa (innovación en materia de organización), etc.
c) Las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de
producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso,
aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
d) Los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades
de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística
muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o
ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio
de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los
cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de
productos nuevos o significativamente mejorados.
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107252
ANEXO I
Tipos de proyectos
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.5 de este real decreto, serán
objeto de ayuda los siguientes tipos de proyectos, según se define en los puntos 85 y 86
del artículo 2 del Reglamento general de exención por categorías:
a) Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos
encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para
desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los
ya existentes.
Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la
construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces
simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario
para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de
conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o
de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o
mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual,
planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la
demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos,
procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones
reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras
técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.
Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse
comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación
resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y
validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas
efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios
existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan
representar mejoras de los mismos.
Quedarán excluidos los siguientes proyectos:
a) Investigación fundamental: trabajos experimentales o teóricos emprendidos con
el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos
subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o
utilización comercial directa.
b) Innovación: Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o
significativamente mejorado, incluyendo cambios significativos en cuanto a técnicas,
equipos y/o programas informáticos (innovación tecnológica y en materia de procesos),
aplicación de nuevos métodos organizativos a las prácticas comerciales (innovación
comercial), la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la
empresa (innovación en materia de organización), etc.
c) Las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de
producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso,
aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
d) Los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades
de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística
muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o
ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio
de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los
cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de
productos nuevos o significativamente mejorados.
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
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