III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-17269)
Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107709

En las líneas 1 y 3 el porcentaje del coste total del proyecto a financiar podrá
ascender hasta el 85 %. La entidad beneficiaria deberá contribuir a sufragar, al menos,
el 15 % de los costes totales de la actividad.
En la línea 2 podrán financiarse hasta el 100 % de los gastos de funcionamiento
presentados, siempre que no se supere la limitación prevista en el apartado 1 de este
artículo.
4. Los créditos fijados por la correspondiente convocatoria tendrán carácter
estimativo, por lo que les será de aplicación el artículo 58.4 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De tal forma, en caso de remanente de crédito podrá acordarse la reasignación de
este para atender a todas solicitudes, en la forma en la que se establezca en la
correspondiente convocatoria.
Artículo 7. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo normalizado que establezca la
convocatoria y habrán de acompañarse de la documentación que se señale en la misma.
2. Los solicitantes podrán no presentar documentos que hayan sido aportados en
convocatorias anteriores de las subvenciones para las actividades de promoción de la
economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los
gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito
estatal.
No obstante lo anterior, el órgano responsable podrá requerir, en los términos
previstos en el apartado 6, la documentación que estime necesaria para dar por
completa la solicitud.
3. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de la Economía Social y de
la Responsabilidad Social de las Empresas y deberán presentarse en la sede electrónica
asociada del Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante firma a través de DNI
electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, de
acuerdo con la información publicada en la misma sede.
4. La solicitud de subvención se presentará con firma electrónica de la persona que
tenga poder de representación suficiente.
En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia
digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes
mancomunados.
5. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la
convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días a contar desde el día siguiente a la
publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,
salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o la
documentación aportada fuera incompleta, en virtud del artículo 23.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se requerirá al interesado para que subsane las faltas o acompañe
los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días,
indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
7. En relación con el número de solicitudes que cabe presentar en cada
convocatoria, se señala lo siguiente:
a) Respecto de las actividades recogidas en el artículo 4.2.a) se podrá tramitar una
única solicitud por cada entidad para las actividades contenidas en los apartados 1.º y 2.º
y un máximo de 4 por cada entidad para las actividades contenidas en las letras 3.º, 4.º
y 5.º
En todo caso, deberá presentarse una solicitud individualizada para cada actividad
objeto de subvención.

cve: BOE-A-2024-17269
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Núm. 204