III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-17269)
Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107708
en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente
convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de las entidades
asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de
centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de
pescadores y de otros entes representativos de la economía social asociados a la
entidad solicitante por comunidad autónoma, y/o provincia y en las ciudades de Ceuta y
Melilla.
c) Para los otros entes representativos de la economía social que integren a
asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas
de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de
cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social: el
número de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores al inmediatamente
anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad
solicitante.
d) Para determinar la puntuación que corresponda a cada una de las entidades, se
otorgarán 3 puntos por la primera persona trabajadora contratada a tiempo completo,
o 1,5 puntos si es contratada a tiempo parcial, en cada una de las provincias y en las
ciudades de Ceuta y Melilla por la entidad solicitante o por la entidad asociada que reúna
los requisitos establecidos en los párrafos a) y b), según corresponda, y 1 punto por cada
una de las restantes personas trabajadoras contratadas a tiempo completo, o 0,5 puntos
si es contratada a tiempo parcial. No se otorgarán más de 3 puntos por una misma
persona trabajadora. Dicha contratación habrá sido efectuada por la asociación de
ámbito estatal o por su entidad asociada.
La puntuación final resultante para cada entidad será la media de la puntuación
obtenida en cada uno de los meses del periodo de cómputo.
Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
1. Las cuantías individualizadas de la subvención a percibir serán las señaladas a
continuación:
a) En las líneas 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y
fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como
para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía
Social:
1.º Para las actividades señaladas en el artículo 4.2.a) apartados 1.º y 2.º, el
importe máximo de la subvención a conceder será de 165.000 euros.
2.º Para las actividades señaladas en el artículo 4.2.a) apartados 3.º, 4.º y 5.º el
importe máximo de la subvención a conceder será de 55.000 euros.
b) En la línea 2 para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento, el importe
máximo de la subvención otorgada será de 600.000 euros y no podrá ser inferior a:
1.º 30.000 euros para los entes representativos de la economía social que integren
a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas
de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social de mutualidades, de
cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
2.º 15.000 euros para aquellas entidades, de las previstas en el párrafo anterior,
que solo justifiquen gastos de las letras c) a k) del artículo 14.2.
2. La cuantía de las ayudas se determinará en función de la puntuación obtenida en
virtud de los criterios de valoración establecidos en el artículo 5.
El importe de la subvención concedida no podrá superar en ningún caso el coste total
del proyecto ni tampoco al importe solicitado.
3. Las ayudas concedidas se destinarán a financiar el porcentaje del coste total del
proyecto que se indique en la resolución.
cve: BOE-A-2024-17269
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107708
en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente
convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de las entidades
asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de
centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de
pescadores y de otros entes representativos de la economía social asociados a la
entidad solicitante por comunidad autónoma, y/o provincia y en las ciudades de Ceuta y
Melilla.
c) Para los otros entes representativos de la economía social que integren a
asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas
de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de
cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social: el
número de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores al inmediatamente
anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad
solicitante.
d) Para determinar la puntuación que corresponda a cada una de las entidades, se
otorgarán 3 puntos por la primera persona trabajadora contratada a tiempo completo,
o 1,5 puntos si es contratada a tiempo parcial, en cada una de las provincias y en las
ciudades de Ceuta y Melilla por la entidad solicitante o por la entidad asociada que reúna
los requisitos establecidos en los párrafos a) y b), según corresponda, y 1 punto por cada
una de las restantes personas trabajadoras contratadas a tiempo completo, o 0,5 puntos
si es contratada a tiempo parcial. No se otorgarán más de 3 puntos por una misma
persona trabajadora. Dicha contratación habrá sido efectuada por la asociación de
ámbito estatal o por su entidad asociada.
La puntuación final resultante para cada entidad será la media de la puntuación
obtenida en cada uno de los meses del periodo de cómputo.
Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
1. Las cuantías individualizadas de la subvención a percibir serán las señaladas a
continuación:
a) En las líneas 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y
fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como
para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía
Social:
1.º Para las actividades señaladas en el artículo 4.2.a) apartados 1.º y 2.º, el
importe máximo de la subvención a conceder será de 165.000 euros.
2.º Para las actividades señaladas en el artículo 4.2.a) apartados 3.º, 4.º y 5.º el
importe máximo de la subvención a conceder será de 55.000 euros.
b) En la línea 2 para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento, el importe
máximo de la subvención otorgada será de 600.000 euros y no podrá ser inferior a:
1.º 30.000 euros para los entes representativos de la economía social que integren
a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas
de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social de mutualidades, de
cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
2.º 15.000 euros para aquellas entidades, de las previstas en el párrafo anterior,
que solo justifiquen gastos de las letras c) a k) del artículo 14.2.
2. La cuantía de las ayudas se determinará en función de la puntuación obtenida en
virtud de los criterios de valoración establecidos en el artículo 5.
El importe de la subvención concedida no podrá superar en ningún caso el coste total
del proyecto ni tampoco al importe solicitado.
3. Las ayudas concedidas se destinarán a financiar el porcentaje del coste total del
proyecto que se indique en la resolución.
cve: BOE-A-2024-17269
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204