III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-17269)
Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107707
3. En ningún caso, las actividades subvencionables constituirán actividades
económicas entendidas como cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o
servicios en un determinado mercado o cuando otros operadores quieran y puedan
prestar el servicio en el mercado en cuestión.
A estos efectos, las entidades solicitantes de la subvención acreditarán, mediante
declaración responsable, la no existencia de actividad económica en las actuaciones
subvencionadas.
Artículo 5. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
1. Para determinar la cuantía de las subvenciones de las líneas 1 y 3 para acciones
de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la
responsabilidad social de las empresas, así como para el desarrollo de las medidas
contenidas en la Estrategia Española de Economía Social contempladas en el
artículo 4.2.a), se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Adecuación de los objetivos del proyecto a las políticas del Ministerio de Trabajo
y Economía Social en materia de fomento de la economía social y de la responsabilidad
social de las empresas.
b) Contenido de la actividad a desarrollar en orden a la consecución de los
objetivos del proyecto y adecuación del cronograma a la coherencia interna del proyecto.
c) Grado de incidencia directa del apoyo ofrecido a proyectos de emprendimiento
colectivo, a personas trabajadoras de la economía social y actores que promuevan la
responsabilidad social de las empresas.
d) Proyección de la actividad en el ámbito al que van dirigidas las actuaciones.
e) Relación entre el importe solicitado y las actividades desarrolladas atendiendo al
principio de eficiencia.
A estos efectos, en la convocatoria se señalarán los objetivos e indicadores
asociados que habrán de ser estimados, recogidos y reportados por los solicitantes de la
subvención, en orden, por un lado, a que el órgano instructor de la subvención realice
una valoración de los mismos y, por otro, a que en la fase de justificación de la
subvención se aporte la información sobre el grado de cumplimiento efectivo de tales
objetivos e indicadores.
Estos criterios tendrán la misma importancia con independencia del orden en que
figuren recogidos, asignándoseles a cada uno de ellos una puntuación, en números
enteros, entre un mínimo de cero y un máximo de diez.
2. Para determinar la cuantía de las subvenciones de la línea 2 para sufragar
parcialmente los gastos de funcionamiento contempladas en el artículo 4.2.b) se tendrán
en cuenta, como criterios de valoración, los siguientes:
a) Para las entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de
cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales
de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros
entes representativos de la economía social: el número de personas trabajadoras que,
en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente
convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de las entidades
asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de
centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de
pescadores y de otros entes representativos de la economía social asociados a la
entidad solicitante por comunidad autónoma, y/o provincia y en las ciudades de Ceuta y
Melilla.
b) Para las entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de
cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales
de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros
entes representativos de la economía social: el número de personas trabajadoras que,
cve: BOE-A-2024-17269
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107707
3. En ningún caso, las actividades subvencionables constituirán actividades
económicas entendidas como cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o
servicios en un determinado mercado o cuando otros operadores quieran y puedan
prestar el servicio en el mercado en cuestión.
A estos efectos, las entidades solicitantes de la subvención acreditarán, mediante
declaración responsable, la no existencia de actividad económica en las actuaciones
subvencionadas.
Artículo 5. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
1. Para determinar la cuantía de las subvenciones de las líneas 1 y 3 para acciones
de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la
responsabilidad social de las empresas, así como para el desarrollo de las medidas
contenidas en la Estrategia Española de Economía Social contempladas en el
artículo 4.2.a), se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Adecuación de los objetivos del proyecto a las políticas del Ministerio de Trabajo
y Economía Social en materia de fomento de la economía social y de la responsabilidad
social de las empresas.
b) Contenido de la actividad a desarrollar en orden a la consecución de los
objetivos del proyecto y adecuación del cronograma a la coherencia interna del proyecto.
c) Grado de incidencia directa del apoyo ofrecido a proyectos de emprendimiento
colectivo, a personas trabajadoras de la economía social y actores que promuevan la
responsabilidad social de las empresas.
d) Proyección de la actividad en el ámbito al que van dirigidas las actuaciones.
e) Relación entre el importe solicitado y las actividades desarrolladas atendiendo al
principio de eficiencia.
A estos efectos, en la convocatoria se señalarán los objetivos e indicadores
asociados que habrán de ser estimados, recogidos y reportados por los solicitantes de la
subvención, en orden, por un lado, a que el órgano instructor de la subvención realice
una valoración de los mismos y, por otro, a que en la fase de justificación de la
subvención se aporte la información sobre el grado de cumplimiento efectivo de tales
objetivos e indicadores.
Estos criterios tendrán la misma importancia con independencia del orden en que
figuren recogidos, asignándoseles a cada uno de ellos una puntuación, en números
enteros, entre un mínimo de cero y un máximo de diez.
2. Para determinar la cuantía de las subvenciones de la línea 2 para sufragar
parcialmente los gastos de funcionamiento contempladas en el artículo 4.2.b) se tendrán
en cuenta, como criterios de valoración, los siguientes:
a) Para las entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de
cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales
de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros
entes representativos de la economía social: el número de personas trabajadoras que,
en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente
convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de las entidades
asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de
centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de
pescadores y de otros entes representativos de la economía social asociados a la
entidad solicitante por comunidad autónoma, y/o provincia y en las ciudades de Ceuta y
Melilla.
b) Para las entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de
cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales
de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros
entes representativos de la economía social: el número de personas trabajadoras que,
cve: BOE-A-2024-17269
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Núm. 204