III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-17269)
Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107710
b) Respecto de las actividades recogidas en el artículo 4.2.b), se tramitará una
única solicitud por cada entidad.
Artículo 8.
Procedimiento de instrucción y valoración.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la
Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las
Empresas, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias podrán establecer una fase de preevaluación en la que el
órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la
condición de beneficiario. En todo caso, tal fase solo podrá afectar a aquellos requisitos
que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna
valoración.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer pública, del modo
que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de la
exclusión para cada caso.
3. El examen y evaluación de las solicitudes, se realizará por una Comisión de
Evaluación, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, que estará integrada por los siguientes miembros:
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, las
vocalías y la secretaría podrán ser sustituidas por funcionarios/as del mismo rango, a
propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas.
Cuando la Presidencia de la Comisión de Evaluación lo estime necesario o
conveniente, podrán incorporarse a esta con voz, pero sin voto, personas expertas
competentes en el área a que afecte la evaluación.
4. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo previsto en
materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y será atendido
con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de la
Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, sin que suponga
incremento de gasto alguno.
5. La Comisión de Evaluación procederá al análisis y valoración de las solicitudes
admitidas conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 5 y la
correspondiente convocatoria, estableciendo un orden de prelación y la cuantía de la
subvención a conceder a las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, con el
límite fijado en la convocatoria dentro del crédito presupuestario disponible. Una vez
evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la
evaluación efectuada.
cve: BOE-A-2024-17269
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de la Economía Social
y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de
la presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden.
b) Vocalías: cuatro personas funcionarias de carrera de la Dirección General de la
Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, designadas por la
persona titular de la citada dirección general, con rango equivalente o superior al de Jefe
de Servicio.
c) Secretaría: una persona funcionaria de la Dirección General de la Economía
Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, designada por la persona titular
de la citada dirección general, con rango equivalente o superior al de Jefe de Sección,
que actuará con voz, pero sin voto.
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107710
b) Respecto de las actividades recogidas en el artículo 4.2.b), se tramitará una
única solicitud por cada entidad.
Artículo 8.
Procedimiento de instrucción y valoración.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la
Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las
Empresas, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias podrán establecer una fase de preevaluación en la que el
órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la
condición de beneficiario. En todo caso, tal fase solo podrá afectar a aquellos requisitos
que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna
valoración.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer pública, del modo
que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de la
exclusión para cada caso.
3. El examen y evaluación de las solicitudes, se realizará por una Comisión de
Evaluación, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, que estará integrada por los siguientes miembros:
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, las
vocalías y la secretaría podrán ser sustituidas por funcionarios/as del mismo rango, a
propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas.
Cuando la Presidencia de la Comisión de Evaluación lo estime necesario o
conveniente, podrán incorporarse a esta con voz, pero sin voto, personas expertas
competentes en el área a que afecte la evaluación.
4. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo previsto en
materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y será atendido
con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de la
Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, sin que suponga
incremento de gasto alguno.
5. La Comisión de Evaluación procederá al análisis y valoración de las solicitudes
admitidas conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 5 y la
correspondiente convocatoria, estableciendo un orden de prelación y la cuantía de la
subvención a conceder a las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, con el
límite fijado en la convocatoria dentro del crédito presupuestario disponible. Una vez
evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la
evaluación efectuada.
cve: BOE-A-2024-17269
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de la Economía Social
y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de
la presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden.
b) Vocalías: cuatro personas funcionarias de carrera de la Dirección General de la
Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, designadas por la
persona titular de la citada dirección general, con rango equivalente o superior al de Jefe
de Servicio.
c) Secretaría: una persona funcionaria de la Dirección General de la Economía
Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, designada por la persona titular
de la citada dirección general, con rango equivalente o superior al de Jefe de Sección,
que actuará con voz, pero sin voto.