III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-17269)
Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107711
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
deberá publicarse en el portal de internet del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y
se concederá un plazo de cinco días para presentar alegaciones.
7. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figuraba en el proyecto inicialmente presentado, en virtud
de los artículos 23.2.j) y 27 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá instar al
beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable.
La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de
la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
8. Examinadas por la Comisión de Evaluación las alegaciones presentadas, en su
caso, por las personas interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de
resolución definitiva, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios
de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva, de acuerdo con el artículo 24.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se notificará a las personas interesadas que hayan
sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción mediante publicación, para
que en el plazo de tres días comuniquen su aceptación.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano
instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que
los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 9. Resolución y publicación.
1. La competencia para dictar la resolución, que tendrá el carácter de definitiva,
corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado con competencia en
Economía Social.
La propuesta de concesión se formulará a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Economía Social por la Comisión de Evaluación a través de la persona titular
de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las
Empresas.
El plazo para dictar resolución de concesión será de quince días desde la fecha de
elevación de la propuesta de resolución.
2. La resolución habrá de ser motivada, quedando acreditados en el procedimiento
los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y deberá determinar la relación de
beneficiarios y la cuantía de la ayuda.
De igual forma, deberá constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del
resto de las solicitudes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso al
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. La resolución de concesión se publicará en el portal de internet del Ministerio de
Trabajo y Economía Social conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en cumplimiento de los términos establecidos en el
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación
sustituirá a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la resolución será de
seis meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente
convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
cve: BOE-A-2024-17269
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107711
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
deberá publicarse en el portal de internet del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y
se concederá un plazo de cinco días para presentar alegaciones.
7. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figuraba en el proyecto inicialmente presentado, en virtud
de los artículos 23.2.j) y 27 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá instar al
beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable.
La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de
la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
8. Examinadas por la Comisión de Evaluación las alegaciones presentadas, en su
caso, por las personas interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de
resolución definitiva, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios
de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva, de acuerdo con el artículo 24.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se notificará a las personas interesadas que hayan
sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción mediante publicación, para
que en el plazo de tres días comuniquen su aceptación.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano
instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que
los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 9. Resolución y publicación.
1. La competencia para dictar la resolución, que tendrá el carácter de definitiva,
corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado con competencia en
Economía Social.
La propuesta de concesión se formulará a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Economía Social por la Comisión de Evaluación a través de la persona titular
de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las
Empresas.
El plazo para dictar resolución de concesión será de quince días desde la fecha de
elevación de la propuesta de resolución.
2. La resolución habrá de ser motivada, quedando acreditados en el procedimiento
los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y deberá determinar la relación de
beneficiarios y la cuantía de la ayuda.
De igual forma, deberá constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del
resto de las solicitudes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso al
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. La resolución de concesión se publicará en el portal de internet del Ministerio de
Trabajo y Economía Social conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en cumplimiento de los términos establecidos en el
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación
sustituirá a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la resolución será de
seis meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente
convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
cve: BOE-A-2024-17269
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Núm. 204