III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-17269)
Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107712
Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, las personas
interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, de acuerdo con el
artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá
interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación,
recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia
Nacional. Potestativamente podrá interponerse, en el plazo de un mes computado desde
el día siguiente al de la notificación de la resolución, recurso de reposición ante la
Secretaría de Estado con competencia en Economía Social, teniendo en cuenta que, si
se interpone este recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse el recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
7. Las subvenciones concedidas se harán públicas, en los términos previstos en el
artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La publicación en la BDNS se hará
de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la misma ley.
Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias las que, con carácter general, se
recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, las
siguientes:
a) Acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la
subvención, así como el cumplimiento de la finalidad, de los requisitos y condiciones que
determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución
de concesión.
b) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria
abierta exclusivamente para los ingresos y pagos que se realicen con cargo a dicha
subvención.
A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que
hayan optado por utilizar el sistema de registros elaborado por la Intervención General
de la Administración del Estado no les será de aplicación la obligación señalada en el
párrafo anterior.
c) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado, respecto de
todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.
d) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias
y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como a los compromisos y
obligaciones asumidos por la persona beneficiaria.
e) Incorporar la imagen institucional del Ministerio de Trabajo y Economía Social,
así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos,
medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de
comunicación, así como en las sedes y páginas web de las entidades a las que se
concedan subvenciones de la forma y manera que determine en la resolución de
concesión.
En todo caso, el beneficiario habrá de adoptar las medidas de difusión establecidas
en el artículo 11 para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación.
f) Presentar la cuenta justificativa a la que se hace mención en el artículo 18.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas y
a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención
concedida, incluidos los documentos electrónicos, durante el período que establezca la
normativa aplicable, a partir de la finalización del plazo de ejecución de la actividad, en
cve: BOE-A-2024-17269
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107712
Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, las personas
interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, de acuerdo con el
artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá
interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación,
recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia
Nacional. Potestativamente podrá interponerse, en el plazo de un mes computado desde
el día siguiente al de la notificación de la resolución, recurso de reposición ante la
Secretaría de Estado con competencia en Economía Social, teniendo en cuenta que, si
se interpone este recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse el recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
7. Las subvenciones concedidas se harán públicas, en los términos previstos en el
artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La publicación en la BDNS se hará
de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la misma ley.
Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias las que, con carácter general, se
recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, las
siguientes:
a) Acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la
subvención, así como el cumplimiento de la finalidad, de los requisitos y condiciones que
determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución
de concesión.
b) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria
abierta exclusivamente para los ingresos y pagos que se realicen con cargo a dicha
subvención.
A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que
hayan optado por utilizar el sistema de registros elaborado por la Intervención General
de la Administración del Estado no les será de aplicación la obligación señalada en el
párrafo anterior.
c) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado, respecto de
todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.
d) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias
y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como a los compromisos y
obligaciones asumidos por la persona beneficiaria.
e) Incorporar la imagen institucional del Ministerio de Trabajo y Economía Social,
así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos,
medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de
comunicación, así como en las sedes y páginas web de las entidades a las que se
concedan subvenciones de la forma y manera que determine en la resolución de
concesión.
En todo caso, el beneficiario habrá de adoptar las medidas de difusión establecidas
en el artículo 11 para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación.
f) Presentar la cuenta justificativa a la que se hace mención en el artículo 18.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas y
a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención
concedida, incluidos los documentos electrónicos, durante el período que establezca la
normativa aplicable, a partir de la finalización del plazo de ejecución de la actividad, en
cve: BOE-A-2024-17269
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Núm. 204