III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-17269)
Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107713
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control referidas en el
apartado anterior.
Artículo 11.
Medidas de difusión.
1. Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de
cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente
establecidos.
2. Las medidas de difusión, de conformidad con lo indicado en el artículo 10.e),
deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración,
pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así
como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas,
materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones
realizadas en medios de comunicación.
Cuando el programa, actividad, inversión o actuación disfrutara de otras fuentes de
financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los
medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia deberán ser
análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.
3. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades
en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano
concedente deberá requerir a la persona beneficiaria para que adopte las medidas de
difusión establecidas en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de
las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá adoptarse ninguna decisión
de revocación o reintegro sin que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a
dicho trámite.
b) Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no
resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente
podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de
la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En
el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un
plazo no superior a quince días para su adopción con expresa advertencia de las
consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Asimismo, las personas beneficiarias deberán dar adecuada publicidad de las
subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá
solicitar la modificación de la resolución de concesión antes de que concluya el plazo
para la realización de la actividad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
subvenciones reguladas por esta orden, así como la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración
pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o internacional, podrá dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-17269
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107713
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control referidas en el
apartado anterior.
Artículo 11.
Medidas de difusión.
1. Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de
cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente
establecidos.
2. Las medidas de difusión, de conformidad con lo indicado en el artículo 10.e),
deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración,
pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así
como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas,
materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones
realizadas en medios de comunicación.
Cuando el programa, actividad, inversión o actuación disfrutara de otras fuentes de
financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los
medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia deberán ser
análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.
3. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades
en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano
concedente deberá requerir a la persona beneficiaria para que adopte las medidas de
difusión establecidas en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de
las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá adoptarse ninguna decisión
de revocación o reintegro sin que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a
dicho trámite.
b) Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no
resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente
podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de
la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En
el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un
plazo no superior a quince días para su adopción con expresa advertencia de las
consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Asimismo, las personas beneficiarias deberán dar adecuada publicidad de las
subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá
solicitar la modificación de la resolución de concesión antes de que concluya el plazo
para la realización de la actividad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
subvenciones reguladas por esta orden, así como la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración
pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o internacional, podrá dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-17269
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.