III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-17269)
Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107714
3. Las personas beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la
modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos
de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan
circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación. La solicitud podrá ser
autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen
derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la
realización de la actividad. La resolución sobre la modificación solicitada será adoptada
por el órgano concedente.
4. La resolución sobre la modificación solicitada de la resolución de concesión por
parte del órgano concedente se dictará y notificará en el plazo máximo diez días. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la aceptación, legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.
5. La resolución sobre la solicitud de modificación de la resolución de concesión
pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contenciosoadministrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia Nacional. Potestativamente
podrá interponerse, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución, recurso de reposición ante la Secretaría de Estado con
competencia en Economía Social, teniendo en cuenta que, si se interpone este recurso
de reposición potestativo, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto.
Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra
clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No
obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. En todo caso, la obtención concurrente para la misma actividad de otras
subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada al órgano instructor.
Si la obtención de dichas ayudas se da con carácter posterior a la solicitud de la
subvención regulada en esta orden, la persona beneficiaria deberá comunicar su
concesión en el plazo de quince días desde el momento en que se tenga conocimiento
de su obtención y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión,
siempre que no dañe derechos de terceros.
3. De igual forma, la compatibilidad con cualquier otra clase de subvenciones,
ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad no puede afectar a la obligación del
beneficiario de contribuir a sufragar, al menos, el 15 % del coste total de la actividad.
Artículo 14. Gastos subvencionables.
1. En las ayudas de las líneas 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de formación,
difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas,
así como para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de
Economía Social, contempladas en el artículo 4.2.a), serán subvencionables los gastos
en los que se incurra con motivo de la realización de la actividad objeto de subvención,
que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, que resulten
estrictamente necesarios y que se efectúen en el período comprendido entre el 1 de
enero el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la correspondiente
convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad
al 1 de febrero del ejercicio siguiente.
cve: BOE-A-2024-17269
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107714
3. Las personas beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la
modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos
de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan
circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación. La solicitud podrá ser
autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen
derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la
realización de la actividad. La resolución sobre la modificación solicitada será adoptada
por el órgano concedente.
4. La resolución sobre la modificación solicitada de la resolución de concesión por
parte del órgano concedente se dictará y notificará en el plazo máximo diez días. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la aceptación, legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.
5. La resolución sobre la solicitud de modificación de la resolución de concesión
pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contenciosoadministrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia Nacional. Potestativamente
podrá interponerse, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución, recurso de reposición ante la Secretaría de Estado con
competencia en Economía Social, teniendo en cuenta que, si se interpone este recurso
de reposición potestativo, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto.
Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra
clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No
obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. En todo caso, la obtención concurrente para la misma actividad de otras
subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada al órgano instructor.
Si la obtención de dichas ayudas se da con carácter posterior a la solicitud de la
subvención regulada en esta orden, la persona beneficiaria deberá comunicar su
concesión en el plazo de quince días desde el momento en que se tenga conocimiento
de su obtención y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión,
siempre que no dañe derechos de terceros.
3. De igual forma, la compatibilidad con cualquier otra clase de subvenciones,
ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad no puede afectar a la obligación del
beneficiario de contribuir a sufragar, al menos, el 15 % del coste total de la actividad.
Artículo 14. Gastos subvencionables.
1. En las ayudas de las líneas 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de formación,
difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas,
así como para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de
Economía Social, contempladas en el artículo 4.2.a), serán subvencionables los gastos
en los que se incurra con motivo de la realización de la actividad objeto de subvención,
que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, que resulten
estrictamente necesarios y que se efectúen en el período comprendido entre el 1 de
enero el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la correspondiente
convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad
al 1 de febrero del ejercicio siguiente.
cve: BOE-A-2024-17269
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204