III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-17269)
Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107715

En todo caso deberán encontrarse incluidos dentro de los siguientes apartados,
siéndoles de aplicación las reglas contenidas en el apartado 4 de este artículo:
a) Salarios: imputados directamente por su dedicación a la realización de la
actividad objeto de subvención. En relación con los mismos, se tendrá en cuenta la
proporcionalidad existente entre el coste de realización de la actividad subvencionada,
su imputación, así como el importe subvencionable, con los límites establecidos en la
presente normativa.
De igual forma, no serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por
servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de
los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
b) Los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa
serán subvencionables hasta una cuantía mensual máxima del 75 % de la cuota
empresarial. En todo caso se subvencionará en proporción al límite de los salarios objeto
de subvención establecido en el apartado tercero del presente artículo.
c) Arrendamiento de bienes inmuebles, incluidos los arrendamientos de servicios
de uso de espacios de trabajo y de oficinas en centros de negocios.
d) Gastos de material fungible: aquellos materiales adquiridos que se agotan con su
uso y cuyo periodo de vida útil no superen el de la ejecución del proyecto.
e) Publicidad.
f) Servicios profesionales independientes. Se admitirán, entre otros, los gastos
derivados de honorarios por asesoramiento jurídico, notariales y honorarios de peritajes
técnicos.
g) Cualquier otro gasto que se determine en la convocatoria y que esté
directamente relacionado con la realización de la actividad.
h) Costes indirectos. No podrán superar el 8 % la cantidad subvencionada.
Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que, no pudiendo vincularse
directamente con una actividad concreta, sean necesarios para llevar a cabo la actividad
subvencionada.
Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por
facturas, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. En
todo caso, tales costes deben corresponder al periodo en que efectivamente se realiza la
actividad.
2. En las ayudas de la línea 2 para sufragar parcialmente los gastos de
funcionamiento, establecidos en el artículo 4.2.b), serán subvencionables los gastos
generales en los que incurra la entidad que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la misma, que resulten estrictamente necesarios y que se efectúen, en el
período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en que se
publique la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan
efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio siguiente, siempre
que no hayan sido incluidos en la solicitud de subvenciones en base al apartado anterior.
En todo caso, deberán encontrarse incluidos dentro de los siguientes apartados,
siéndoles de aplicación las reglas contenidas en el apartado 4:
a) Salarios.
b) Los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa
serán subvencionables hasta una cuantía mensual máxima del 75 % de la cuota
empresarial. En todo caso se subvencionará en proporción al límite de los salarios objeto
de subvención establecido en el apartado tercero del presente artículo.
c) Arrendamientos de bienes inmuebles, incluidos los arrendamientos de servicios
de uso de espacios de trabajo y de oficinas en centros de negocios.
d) Reparaciones y conservación.
e) Servicios profesionales independientes. Se admitirán, entre otros, los gastos
derivados de honorarios por asesoramiento jurídico, notariales y honorarios de peritajes
técnicos.

cve: BOE-A-2024-17269
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Núm. 204