III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-17269)
Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107716

f) Primas de seguros, siempre que, el tomador y el beneficiario sea la entidad
beneficiaria de la subvención.
g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
h) Suministros.
i) Cuotas de suscripción a publicaciones relativas a la economía social y
responsabilidad social de las empresas hasta una cuantía máxima del 75 % de la cuota.
j) Inscripción en actividades relacionadas con la economía social y responsabilidad
social de las empresas, nacionales e internacionales, hasta una cuantía máxima
del 75 % de la cuota siempre que se justifique adecuadamente la asistencia/participación
a las mismas.
k) Cuotas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales de la
economía social y responsabilidad social de las empresas, hasta una cuantía máxima
del 75 % de la cuota y siempre que no supere el 10 % del presupuesto total presentado
en la solicitud de subvención.
3.

Serán comunes a los apartados anteriores las siguientes reglas:

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. En todo caso, se estará a lo dispuesto sobre gastos subvencionables en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el coste de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 15.

Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Se autoriza la subcontratación hasta un porcentaje máximo del 75 % del coste
total de las actividades subvencionadas, salvo para las contempladas en el

cve: BOE-A-2024-17269
Verificable en https://www.boe.es

a) Los importes de los costes salariales de cada una de las nóminas mensuales de
las personas contratadas por la entidad solicitante podrán ser objeto de subvención
hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos
profesionales en el Convenio Colectivo Único vigente para el personal de la
Administración General del Estado en el momento de publicarse la correspondiente
convocatoria, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
En caso de tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, la
cuantía subvencionable será proporcional a la jornada de trabajo realizada.
b) No serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios
profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los
órganos de gobierno de la entidad solicitante.
c) No serán subvencionables los gastos de desplazamiento, manutención y
estancia, salvo el 50 % de los gastos de desplazamiento contratados directamente por la
entidad solicitante para el desplazamiento colectivo de los asistentes a las actividades
previstas en el artículo 4.2.a).5.º, objeto de subvención en la correspondiente
convocatoria.
d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la
entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.