III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-17269)
Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024

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artículo 4.2.a).2.º en que podrá alcanzar el 90 %. La convocatoria podrá restringir el
porcentaje máximo de subcontratación.
2. La subcontratación se ajustará a los requisitos y condiciones establecidos en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata, según lo indicado en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concierta con terceros la
ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que
incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad financiada.
4. En todo caso, la entidad solicitante, aportará documentación acreditativa de que
la entidad con la que se contrata la realización de las actividades se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización
para que el órgano concedente la obtenga de forma directa, según lo establecido en el
artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la
representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la
realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las demás prohibiciones para
obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones establecidas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las
causas previstas en los apartados b), c), d) y e), del artículo 29.7 del mismo texto legal.
Asimismo, se aportará certificado de las personas o entidades que componen los
órganos de gobierno de la entidad solicitante y de la entidad con la que se subcontrata la
actividad.
5. Cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las
partes y presentarse con carácter previo a su celebración ante la Dirección General de la
Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas para su autorización.
La resolución sobre la solicitud de autorización de celebración del contrato se ajustará al
procedimiento señalado en el apartado anterior.
6. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir
el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
7. En el supuesto de que la subcontratación se realice con personas o entidades
vinculadas con el beneficiario de la subvención, será necesario que con carácter previo
se solicite de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social
de las Empresas autorización para efectuar dicha subcontratación.
En ningún caso podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades o servicios
profesionales realizados por cualquier miembro de los órganos de gobierno de la entidad
solicitante, o por entidad jurídica de cuyo órgano de gobierno aquél forme parte.
La solicitud deberá presentarse acompañada de una memoria en la que se describa
la parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación, las personas o entidades
vinculadas con las que va a subcontratar, indicando el tipo de vinculación existente, así
como el importe de la subcontratación prevista, desagregando las cantidades a percibir
por cada una de las personas o entidades con las que se realice la subcontratación.
Asimismo, deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la
subcontratación con las personas o entidades vinculadas.
En ningún caso el importe de la actividad subcontratada con personas o entidades
vinculadas podrá superar el 70 % del importe de la actividad subvencionada y sin que el
importe por persona o entidad vinculada pueda ser superior al 50 % del coste total de la
actividad subvencionada.
La resolución sobre la solicitud de subcontratación se dictará por la persona titular de
la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las
Empresas y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía

cve: BOE-A-2024-17269
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Núm. 204