III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-17269)
Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107718
administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un
mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Artículo 16. Pago de la subvención y constitución de garantías.
1. El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, se efectuará a la
persona beneficiaria una vez notificada la resolución de concesión y supondrá la entrega
de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
establecido en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se
halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en
cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación.
3. De conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de
la constitución de garantías.
Artículo 17. Actuaciones de comprobación y control.
El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se
efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, según las actuaciones de control, seguimiento y evaluación que
expresamente determine el órgano concedente.
Artículo 18.
Justificación de la subvención.
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los objetivos
previstos en la memoria de la actividad que se acompañaba a la solicitud de subvención.
En su caso, según sea el objeto de la subvención, un ejemplar de la publicación, el
texto de las ponencias o la documentación entregada a los participantes.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
cve: BOE-A-2024-17269
Verificable en https://www.boe.es
1. La justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá
contener la siguiente documentación:
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107718
administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un
mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Artículo 16. Pago de la subvención y constitución de garantías.
1. El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, se efectuará a la
persona beneficiaria una vez notificada la resolución de concesión y supondrá la entrega
de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
establecido en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se
halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en
cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación.
3. De conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de
la constitución de garantías.
Artículo 17. Actuaciones de comprobación y control.
El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se
efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, según las actuaciones de control, seguimiento y evaluación que
expresamente determine el órgano concedente.
Artículo 18.
Justificación de la subvención.
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los objetivos
previstos en la memoria de la actividad que se acompañaba a la solicitud de subvención.
En su caso, según sea el objeto de la subvención, un ejemplar de la publicación, el
texto de las ponencias o la documentación entregada a los participantes.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
cve: BOE-A-2024-17269
Verificable en https://www.boe.es
1. La justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá
contener la siguiente documentación: