III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-17269)
Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107719
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, por alguno de
los siguientes medios: transferencia bancaria o documento mercantil en los que se
indique el emisor, el receptor, el importe y la fecha. Los extractos bancarios obtenidos a
través de internet deberán contar con sello de la entidad o un código de verificación.
Los justificantes deberán indicar el número de expediente para cuya justificación han
sido presentados, así como la cuantía exacta que se imputa a la cuenta justificativa de la
subvención.
3.º Indicación, en su caso, de los criterios de imputación de los costes directos
incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo a).
4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.
6.º Certificado expedido por el representante legal de la entidad beneficiaria de la
subvención, acreditativo del coste total de la actividad, desagregado en las distintas
partidas que figuran en el presupuesto presentado para la concesión de la subvención.
7.º En su caso, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
2. Si vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria de la subvención no
hubiese presentado los documentos enumerados en este artículo, se tendrá por
incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los
artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 20 y 21 de
esta orden.
3. El órgano instructor podrá desarrollar una guía en la que se indique o aclaren las
instrucciones de justificación cuyo contenido formará parte del régimen jurídico de esta
subvención.
Artículo 19. Plazo de justificación.
1. La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la subvención
será el último día del mes de febrero del ejercicio siguiente al de la correspondiente
convocatoria.
2. Si vencido el plazo establecido para justificar, la entidad beneficiaria no hubiese
presentado la cuenta justificativa, se le requerirá para que lo haga en el término
improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la
justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro que se establece en
el artículo 21. La presentación de la cuenta justificativa en este plazo adicional no eximirá
al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
correspondan.
Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.
1. Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las
responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en
materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Asimismo, serán aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 21. Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la
resolución de concesión, así como en esta orden (a excepción de los supuestos
cve: BOE-A-2024-17269
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Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107719
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, por alguno de
los siguientes medios: transferencia bancaria o documento mercantil en los que se
indique el emisor, el receptor, el importe y la fecha. Los extractos bancarios obtenidos a
través de internet deberán contar con sello de la entidad o un código de verificación.
Los justificantes deberán indicar el número de expediente para cuya justificación han
sido presentados, así como la cuantía exacta que se imputa a la cuenta justificativa de la
subvención.
3.º Indicación, en su caso, de los criterios de imputación de los costes directos
incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo a).
4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.
6.º Certificado expedido por el representante legal de la entidad beneficiaria de la
subvención, acreditativo del coste total de la actividad, desagregado en las distintas
partidas que figuran en el presupuesto presentado para la concesión de la subvención.
7.º En su caso, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
2. Si vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria de la subvención no
hubiese presentado los documentos enumerados en este artículo, se tendrá por
incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los
artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 20 y 21 de
esta orden.
3. El órgano instructor podrá desarrollar una guía en la que se indique o aclaren las
instrucciones de justificación cuyo contenido formará parte del régimen jurídico de esta
subvención.
Artículo 19. Plazo de justificación.
1. La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la subvención
será el último día del mes de febrero del ejercicio siguiente al de la correspondiente
convocatoria.
2. Si vencido el plazo establecido para justificar, la entidad beneficiaria no hubiese
presentado la cuenta justificativa, se le requerirá para que lo haga en el término
improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la
justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro que se establece en
el artículo 21. La presentación de la cuenta justificativa en este plazo adicional no eximirá
al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
correspondan.
Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.
1. Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las
responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en
materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Asimismo, serán aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 21. Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la
resolución de concesión, así como en esta orden (a excepción de los supuestos
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Núm. 204