III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-17269)
Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107720

previstos en el artículo 12) y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones
(en particular, los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre) darán lugar,
a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar total
o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora
desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del
reintegro de la misma.
2. Se considerará que existe incumplimiento total y que, por tanto, concurren
causas de reintegro total, entre otras, cuando se den algunas de las siguientes
circunstancias:
a) Incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
subvención, o cualquier otra irregularidad que afecte a partes esenciales de los
proyectos financiados. A estos efectos, se considerará que existe incumplimiento total
cuando la realización de la actividad subvencionada no alcance el 35 % del importe
concedido.
b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultado aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, de
acuerdo con los términos establecidos en el artículo 21.3.b). En todo caso, será causa de
reintegro total cuando de la insuficiente justificación se derive la imposibilidad de verificar
el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas.
d) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de la subvención.
3. El órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad
beneficiaria, en el supuesto de incumplimiento parcial, respondiendo al principio de
proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas,
salvo que pueda constituir causa de reintegro total.
A estos efectos, se considerará que existe reintegro parcial y que, por tanto,
concurren causas de reintegro parcial, entre otras, cuando se den algunas de las
siguientes circunstancias:
a) El cumplimiento parcial de los objetivos o actividades concretas, siempre que el
cumplimiento se estime superior al 35 %, o cualquier otra irregularidad que únicamente
afecte a partes no esenciales del proyecto.
b) La justificación parcial siempre que el cumplimiento se estime superior al 35 %. A
estos efectos, cuando se ejecute y justifique adecuadamente un importe superior al 35 %
e inferior al 100 %, procederá a aplicarse la minoración correspondiente.
c) El incumplimiento de la obligación de contribuir a sufragar los costes de la
actividad con, al menos, una cuantía que será la resultante de aplicar el 15 % al coste
total de la actividad.
d) El incumplimiento de la exigencia de autorización, en caso de que sea, de
modificaciones del presupuesto financiable.
e) La obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad que
no hayan sido previamente comunicadas por la persona beneficiaria, en el caso de que
las subvenciones o ayudas concurrentes junto con la ayuda concedida en ejecución de
esta orden superen el coste de la actividad subvencionada. Este supuesto de
incumplimiento parcial puede devenir en causa de reintegro total si las subvenciones o
ayudas concurrentes cubren por sí mismas el coste de la actividad subvencionada.
f) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas
en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 11 de esta orden.
4. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del
título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2024-17269
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Núm. 204