III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-17269)
Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Disposición transitoria única.
Sec. III. Pág. 107721
Régimen transitorio de las convocatorias en vigor.
Las ayudas convocadas antes de la entrada en vigor de esta orden seguirán
rigiéndose por las bases reguladoras que les resulten de aplicación.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ESS 739/2017, de 26 de julio, por la que se establecen las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del
trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas
y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores
autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de
otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
Autónomas.
Disposición final segunda.
Derecho supletorio.
En lo no previsto en esta orden se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición final tercera.
Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas para dictar las resoluciones necesarias para la
aplicación de esta orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación
con la misma se susciten.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-17269
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de agosto de 2024.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra
de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Disposición transitoria única.
Sec. III. Pág. 107721
Régimen transitorio de las convocatorias en vigor.
Las ayudas convocadas antes de la entrada en vigor de esta orden seguirán
rigiéndose por las bases reguladoras que les resulten de aplicación.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ESS 739/2017, de 26 de julio, por la que se establecen las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del
trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas
y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores
autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de
otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
Autónomas.
Disposición final segunda.
Derecho supletorio.
En lo no previsto en esta orden se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición final tercera.
Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas para dictar las resoluciones necesarias para la
aplicación de esta orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación
con la misma se susciten.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-17269
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de agosto de 2024.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra
de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X