III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-17269)
Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107705

de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la
economía social.
2. A efectos de esta orden, se entiende por asociación de carácter intersectorial
aquella que integre, bien directamente, bien a través de entidades asociadas, a
entidades de la economía social que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores
económicos de entre los de agricultura, industria y construcción y servicios.
3. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidos, además de
inscritos en el registro público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible
conforme a la normativa aplicable.
b) No estar incursos en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3.

Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente
convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Secretaría de Estado con
competencias en Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de
conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El órgano instructor podrá desarrollar una guía en la que se indique o aclaren las
instrucciones para la presentación de solicitudes cuyo contenido formará parte del
régimen jurídico de esta subvención.
4. Al amparo de lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
actos que deban notificarse a las entidades interesadas relativos al procedimiento de
concesión de las ayudas, en particular los requerimientos de subsanación, el trámite de
audiencia y reformulación, así como la resolución del procedimiento, se publicarán en el
portal de internet del Ministerio del Ministerio de Trabajo y Economía Social. En todo
caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Artículo 4. Objetivos y actividades subvencionables.
1.

Las actuaciones subvencionables tendrán como objetivos específicos:

1.º Incrementar el número de cooperativas y entidades de la economía social.
2.º Estimular aquellas actividades que se adecúen a las políticas del Ministerio de
Trabajo y Economía Social en el campo del fomento de la economía social y de la
responsabilidad social de las empresas.
3.º Aumentar el número de personas emprendedoras como agentes activos del
crecimiento y el desarrollo económico mediante la constitución de sociedades
cooperativas que actúen en campos relacionados con el bienestar social ambiental y de
progreso.

cve: BOE-A-2024-17269
Verificable en https://www.boe.es

a) De las líneas de subvenciones 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de
formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las
empresas, así como para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia
Española de Economía Social: