III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-17269)
Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107704
empleo y favorecer su acceso a ocupaciones derivadas de la digitalización y la transición
ecológica.
b) Promover el trabajo digno, garantizando la protección de los derechos
individuales y colectivos de las personas trabajadoras, especialmente de aquellas que
pertenecen a colectivos en situación de vulnerabilidad (personas desempleadas de larga
duración y otros colectivos). Atender sus necesidades tanto laborales como sociales.
c) Potenciar la igualdad entre mujeres y hombres con políticas transversales y
actuaciones contra la discriminación por razón de género. Mejorar la integración de las
mujeres en el mercado laboral, disminuir la brecha digital por cuestión de género y
fomentar la capacitación de las mujeres de las áreas rurales y urbanas.
d) Apoyar e impulsar la economía social (en digitalización, formación especializada
e innovación) como palancas para el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el
empleo y el trabajo decente.
e) Impulsar la cultura de la responsabilidad social en las empresas, incentivando la
incorporación y desarrollo de buenas prácticas en dicha materia para que las empresas
mejoren su entorno social, económico y ambiental.
Artículo 2.
Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden las
siguientes entidades:
a) De las líneas de subvenciones 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de
formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las
empresas, así como para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia
Española de Economía Social:
1.º Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas
de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de
cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
2.º Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones
de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción,
de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de
pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
3.º Asociaciones y fundaciones.
4.º Universidades públicas.
5.º Universidades privadas.
1.º Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de
cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales
de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros
entes representativos de la economía social.
2.º Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas,
de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de
iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes
representativos de la economía social.
3.º Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones
de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción,
de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de
pescadores y de otros entes representativos de la economía social. Estos entes
representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos,
con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas, de sociedades
laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social
cve: BOE-A-2024-17269
Verificable en https://www.boe.es
b) De la línea de subvenciones 2 para sufragar parcialmente los gastos de
funcionamiento:
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107704
empleo y favorecer su acceso a ocupaciones derivadas de la digitalización y la transición
ecológica.
b) Promover el trabajo digno, garantizando la protección de los derechos
individuales y colectivos de las personas trabajadoras, especialmente de aquellas que
pertenecen a colectivos en situación de vulnerabilidad (personas desempleadas de larga
duración y otros colectivos). Atender sus necesidades tanto laborales como sociales.
c) Potenciar la igualdad entre mujeres y hombres con políticas transversales y
actuaciones contra la discriminación por razón de género. Mejorar la integración de las
mujeres en el mercado laboral, disminuir la brecha digital por cuestión de género y
fomentar la capacitación de las mujeres de las áreas rurales y urbanas.
d) Apoyar e impulsar la economía social (en digitalización, formación especializada
e innovación) como palancas para el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el
empleo y el trabajo decente.
e) Impulsar la cultura de la responsabilidad social en las empresas, incentivando la
incorporación y desarrollo de buenas prácticas en dicha materia para que las empresas
mejoren su entorno social, económico y ambiental.
Artículo 2.
Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden las
siguientes entidades:
a) De las líneas de subvenciones 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de
formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las
empresas, así como para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia
Española de Economía Social:
1.º Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas
de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de
cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
2.º Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones
de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción,
de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de
pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
3.º Asociaciones y fundaciones.
4.º Universidades públicas.
5.º Universidades privadas.
1.º Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de
cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales
de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros
entes representativos de la economía social.
2.º Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas,
de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de
iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes
representativos de la economía social.
3.º Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones
de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción,
de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de
pescadores y de otros entes representativos de la economía social. Estos entes
representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos,
con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas, de sociedades
laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social
cve: BOE-A-2024-17269
Verificable en https://www.boe.es
b) De la línea de subvenciones 2 para sufragar parcialmente los gastos de
funcionamiento: