III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-17269)
Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107703
Atendiendo al principio de proporcionalidad, esta orden es el instrumento adecuado
para alcanzar el interés general en lo que se refiere al fomento de la Economía Social y
de la responsabilidad social de las empresas, ya que no existe una alternativa que
imponga menos obligaciones a los destinatarios y contiene la regulación imprescindible
para lograr el objetivo citado.
Continuando con el principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el
conjunto del ordenamiento jurídico, toda vez que, teniendo en cuenta la situación
descrita, contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y
de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones de las personas y entidades a las que se dirige la misma.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, pues la norma
define convenientemente su objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la
participación de los potenciales destinatarios, toda vez que han sido evacuados tanto el
trámite de consulta pública previa, como el de audiencia e información pública, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 26, apartados segundo y sexto de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, de acuerdo con el principio de eficiencia, la orden, estableciendo criterios
objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las
subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos y además
contribuye a evitar cargas administrativas innecesarias.
En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha emitido informe la Abogacía del
Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Administración del Estado
en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
a) Línea 1: para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la
economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
b) Línea 2: para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las
asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas
de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de
cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
c) Línea 3: para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española
de Economía Social.
3.
Plan:
Esta orden contribuye a los siguientes objetivos estratégicos del mencionado
a) Mejorar la capacidad de adaptación de las personas trabajadoras a los
requerimientos de flexibilidad, innovación y creatividad de las economías actuales.
Adecuación de sus competencias profesionales para aumentar las oportunidades de
cve: BOE-A-2024-17269
Verificable en https://www.boe.es
1. Esta orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda,
en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, con
cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto contribuir a la
financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y
promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así
como a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de los entes
representativos de la economía social de ámbito estatal, para facilitar el cumplimiento de
los fines propios de estas entidades.
2. Esta orden se incardina en el correspondiente Plan Estratégico de
Subvenciones 2023-2025 del Ministerio de Trabajo y Economía Social que permitirá la
concesión de las siguientes líneas de ayudas:
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107703
Atendiendo al principio de proporcionalidad, esta orden es el instrumento adecuado
para alcanzar el interés general en lo que se refiere al fomento de la Economía Social y
de la responsabilidad social de las empresas, ya que no existe una alternativa que
imponga menos obligaciones a los destinatarios y contiene la regulación imprescindible
para lograr el objetivo citado.
Continuando con el principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el
conjunto del ordenamiento jurídico, toda vez que, teniendo en cuenta la situación
descrita, contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y
de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones de las personas y entidades a las que se dirige la misma.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, pues la norma
define convenientemente su objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la
participación de los potenciales destinatarios, toda vez que han sido evacuados tanto el
trámite de consulta pública previa, como el de audiencia e información pública, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 26, apartados segundo y sexto de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, de acuerdo con el principio de eficiencia, la orden, estableciendo criterios
objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las
subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos y además
contribuye a evitar cargas administrativas innecesarias.
En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha emitido informe la Abogacía del
Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Administración del Estado
en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
a) Línea 1: para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la
economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
b) Línea 2: para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las
asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas
de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de
cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
c) Línea 3: para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española
de Economía Social.
3.
Plan:
Esta orden contribuye a los siguientes objetivos estratégicos del mencionado
a) Mejorar la capacidad de adaptación de las personas trabajadoras a los
requerimientos de flexibilidad, innovación y creatividad de las economías actuales.
Adecuación de sus competencias profesionales para aumentar las oportunidades de
cve: BOE-A-2024-17269
Verificable en https://www.boe.es
1. Esta orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda,
en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, con
cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto contribuir a la
financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y
promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así
como a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de los entes
representativos de la economía social de ámbito estatal, para facilitar el cumplimiento de
los fines propios de estas entidades.
2. Esta orden se incardina en el correspondiente Plan Estratégico de
Subvenciones 2023-2025 del Ministerio de Trabajo y Economía Social que permitirá la
concesión de las siguientes líneas de ayudas: