III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-17269)
Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107702

fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica, sociedades
laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías de
pescadores, sociedades agrarias de transformación y otras formas de la economía
social.
De este modo, las actuaciones en materia de fomento de la economía social, se
centran en el fomento del espíritu emprendedor colectivo, convirtiéndose estos en
agentes activos del crecimiento y el desarrollo económico mediante la constitución de
entidades y empresas de la economía social que actúen en campos relacionados con
servicios asistenciales a la tercera edad, mejora del medio ambiente, desarrollo
sostenible y mejora de las condiciones de vida en el medio rural, contemplando también
las relacionadas con el cooperativismo de vivienda y consumo, entre otras. En materia
de inserción sociolaboral se intensifican las actuaciones dirigidas a facilitar la
incorporación al mercado de trabajo de personas con discapacidad y de aquellas
expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad y/o exclusión social.
Por otro lado, en lo que se refiere al impulso de la cultura de la responsabilidad social
de las empresas, este es un objetivo vinculado al compromiso asumido en la
Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible. Fruto de este compromiso, se
pretende difundir y fomentar la responsabilidad social en todo nuestro tejido productivo
favoreciendo que las empresas y otras organizaciones contribuyan de forma activa a
mejorar su entorno social, económico y ambiental. La responsabilidad social se configura
como una autoexigencia inherente a la empresa misma en diálogo con sus grupos de
interés y se constituye como una guía de conducta integral sobre la que se diseña una
actividad empresarial compatible con el entorno.
Con esta orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento
de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, se posibilitará la puesta
en práctica de determinadas actuaciones de ámbito estatal dirigidas a promover dichas
iniciativas empresariales, la responsabilidad social de las empresas, así como a apoyar
el asociacionismo de ámbito estatal en el campo de la economía social.
Viene a sustituir a la Orden ESS/739/2017, de 26 de julio, por la que se establecen
las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción
del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las
empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de
trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de
inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
Esta nueva regulación obedece, esencialmente, a la necesaria adaptación a lo
dispuesto en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. En desarrollo de la citada
norma, el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real
Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las
Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización,
funciones y provisión de puestos de trabajo, conforma una nueva arquitectura
administrativa en la las competencias de economía social se engarzan en la nueva
Secretaria de Estado de Economía Social.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación señalados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y en concreto, a los de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecua a los
mismos, toda vez que la misma garantiza aunar la necesaria actualización del
procedimiento administrativo de gestión de subvenciones que ha de acometerse con la
nueva estructura derivada de la reestructuración de los departamentos ministeriales, tal y
como se ha expuesto anteriormente.

cve: BOE-A-2024-17269
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Núm. 204