III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-17269)
Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107701
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción
de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para
sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la
economía social de ámbito estatal.
El ministerio con competencia en trabajo, desde la creación en 1977 de la Dirección
General de Cooperativas y Empresas Comunitarias, ha sido el departamento encargado
de la política de fomento de lo que en la actualidad se conoce por Economía Social. Con
la reformulación en el año 2020 de la denominación del departamento en Ministerio de
Trabajo y Economía Social se reconoce la importancia de la Economía Social en la
generación de empleo consolidando, a su vez, el respaldo institucional a este
ecosistema.
Las diversas entidades que integran la Economía Social conforman un sector de la
economía con fuerte base asociativa y que asume como ideal propio el compromiso con
el ser humano. En torno a este espíritu común se genera un tejido económico y social
sólido capaz de hundir sus raíces en las comunidades en las que se establecen estas
empresas. Este conglomerado de entes es garantía del trabajo decente de quienes
crean su propio empleo adoptando las diversas fórmulas que ofrece la Economía Social
y de quienes prestan su trabajo en régimen de ajenidad dentro de las mismas.
Asimismo y, tal y como señala la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social,
las entidades que conforman este ecosistema están comprometidas con un modelo
económico de desarrollo sostenible, en su triple dimensión económica, social y
medioambiental.
Así se ha reconocido en la Recomendación del Consejo, de 27 de noviembre
de 2023, sobre el desarrollo de condiciones marco para la Economía Social, que ofrece
la primera definición europea de economía social con respeto, siempre, a los marcos
jurídicos vigentes de los Estados miembros. Se entiende por economía social un
conjunto de entidades de derecho privado que proporcionan bienes y servicios a sus
miembros o a la sociedad, incluidas formas organizativas como las cooperativas, las
mutualidades, las asociaciones (también las organizaciones benéficas), las fundaciones
o las empresas sociales, así como otras formas jurídicas, que funcionan de conformidad
con los siguientes principios y características fundamentales: a) la primacía de las
personas, así como de la finalidad social o medioambiental, sobre el beneficio, b) la
reinversión de todos o la mayoría de los beneficios y excedentes para perseguir sus fines
sociales o medioambientales y llevar a cabo actividades en interés de sus miembros/
usuarios («interés colectivo») o de la sociedad en general («interés general»), y c)
gobernanza democrática o participativa.
La actividad de fomento de la que ha venido siendo responsable el Ministerio de
Trabajo y Economía Social comprende todas aquellas medidas que tengan por finalidad
estimular, promover, incentivar o sostener a la economía social y a la responsabilidad
social de las empresas, por entender que en ello concurre un interés público. Para la
puesta en práctica de dichas funciones, los Presupuestos Generales del Estado
consignan los créditos oportunos en las aplicaciones presupuestarias correspondientes
del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Por un lado, el fomento de la economía social, como vía de generación de empleo,
es un objetivo fundamental de esta política pública. A este objetivo se une el estímulo de
iniciativas empresariales tendentes a satisfacer la demanda de determinados bienes o
servicios, mediante la constitución de sociedades cooperativas, mutualidades,
cve: BOE-A-2024-17269
Verificable en https://www.boe.es
17269
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107701
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción
de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para
sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la
economía social de ámbito estatal.
El ministerio con competencia en trabajo, desde la creación en 1977 de la Dirección
General de Cooperativas y Empresas Comunitarias, ha sido el departamento encargado
de la política de fomento de lo que en la actualidad se conoce por Economía Social. Con
la reformulación en el año 2020 de la denominación del departamento en Ministerio de
Trabajo y Economía Social se reconoce la importancia de la Economía Social en la
generación de empleo consolidando, a su vez, el respaldo institucional a este
ecosistema.
Las diversas entidades que integran la Economía Social conforman un sector de la
economía con fuerte base asociativa y que asume como ideal propio el compromiso con
el ser humano. En torno a este espíritu común se genera un tejido económico y social
sólido capaz de hundir sus raíces en las comunidades en las que se establecen estas
empresas. Este conglomerado de entes es garantía del trabajo decente de quienes
crean su propio empleo adoptando las diversas fórmulas que ofrece la Economía Social
y de quienes prestan su trabajo en régimen de ajenidad dentro de las mismas.
Asimismo y, tal y como señala la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social,
las entidades que conforman este ecosistema están comprometidas con un modelo
económico de desarrollo sostenible, en su triple dimensión económica, social y
medioambiental.
Así se ha reconocido en la Recomendación del Consejo, de 27 de noviembre
de 2023, sobre el desarrollo de condiciones marco para la Economía Social, que ofrece
la primera definición europea de economía social con respeto, siempre, a los marcos
jurídicos vigentes de los Estados miembros. Se entiende por economía social un
conjunto de entidades de derecho privado que proporcionan bienes y servicios a sus
miembros o a la sociedad, incluidas formas organizativas como las cooperativas, las
mutualidades, las asociaciones (también las organizaciones benéficas), las fundaciones
o las empresas sociales, así como otras formas jurídicas, que funcionan de conformidad
con los siguientes principios y características fundamentales: a) la primacía de las
personas, así como de la finalidad social o medioambiental, sobre el beneficio, b) la
reinversión de todos o la mayoría de los beneficios y excedentes para perseguir sus fines
sociales o medioambientales y llevar a cabo actividades en interés de sus miembros/
usuarios («interés colectivo») o de la sociedad en general («interés general»), y c)
gobernanza democrática o participativa.
La actividad de fomento de la que ha venido siendo responsable el Ministerio de
Trabajo y Economía Social comprende todas aquellas medidas que tengan por finalidad
estimular, promover, incentivar o sostener a la economía social y a la responsabilidad
social de las empresas, por entender que en ello concurre un interés público. Para la
puesta en práctica de dichas funciones, los Presupuestos Generales del Estado
consignan los créditos oportunos en las aplicaciones presupuestarias correspondientes
del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Por un lado, el fomento de la economía social, como vía de generación de empleo,
es un objetivo fundamental de esta política pública. A este objetivo se une el estímulo de
iniciativas empresariales tendentes a satisfacer la demanda de determinados bienes o
servicios, mediante la constitución de sociedades cooperativas, mutualidades,
cve: BOE-A-2024-17269
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