II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2024-17246)
Orden SND/888/2024, de 14 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2024 para el acceso en el año 2025 a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
2.5
a)
Sec. II.B. Pág. 107272
Documentación requerida para la acreditación de requisitos.
Acreditación de titulación universitaria:
Las personas solicitantes, en el momento de realizar la solicitud, deberán adjuntar,
en formato PDF, copia del título universitario español o bien el reconocimiento,
homologación o equivalencia de un título extranjero.
En defecto del título español de grado/licenciatura/diplomatura, se aportará copia
auténtica de la certificación supletoria provisional que sustituye al mismo a la que se
refiere el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de
títulos universitarios oficiales.
Los resguardos de abono de las tasas del título universitario no son válidos para
acreditar la superación de la titulación universitaria que corresponda, por lo que su
presentación no será tenida en cuenta.
El reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados
miembros de la Unión Europea se acreditará conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico
español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
noviembre de 2013.
Los títulos extranjeros declarados homologados o equivalentes por el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, se acreditarán conforme a lo establecido en el Real
Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los
procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de
enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el
procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales
pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Se deberá haber obtenido el derecho a la obtención del título universitario oficial
español o el reconocimiento de la cualificación profesional, homologación o equivalencia
de un título extranjero, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
No tendrán que presentar copia de la titulación las personas que hayan sido
admitidas a estas pruebas en cualquier convocatoria previa, debiendo indicar en la
solicitud esta circunstancia.
Acreditación de méritos académicos:
La presentación de la certificación académica personal en la que figuren los méritos
académicos de la persona aspirante, a pesar de no ser obligatoria, es recomendable.
La documentación acreditativa de los méritos académicos se aportará junto con el
registro de la solicitud.
La certificación académica personal habrá de incluir, al menos, la fecha de
finalización de los estudios, las calificaciones de las materias del plan de estudios
correspondiente y la media global en base 10 del expediente académico, según lo
establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el
sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones
universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Estas
certificaciones deberán estar firmadas electrónicamente por la persona competente de la
Universidad que corresponda.
Para la certificación académica de estudios cursados en el extranjero, deberá
presentarse la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico
universitario emitida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de
conformidad con la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Dirección General de
Política Universitaria, por las que se actualizan la relación de las escalas de calificación
de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de
calificación de las universidades españolas y en la Resolución de 21 de julio de 2016,
que la complementa. Esta declaración de equivalencia se puede solicitar a través de la
cve: BOE-A-2024-17246
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
2.5
a)
Sec. II.B. Pág. 107272
Documentación requerida para la acreditación de requisitos.
Acreditación de titulación universitaria:
Las personas solicitantes, en el momento de realizar la solicitud, deberán adjuntar,
en formato PDF, copia del título universitario español o bien el reconocimiento,
homologación o equivalencia de un título extranjero.
En defecto del título español de grado/licenciatura/diplomatura, se aportará copia
auténtica de la certificación supletoria provisional que sustituye al mismo a la que se
refiere el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de
títulos universitarios oficiales.
Los resguardos de abono de las tasas del título universitario no son válidos para
acreditar la superación de la titulación universitaria que corresponda, por lo que su
presentación no será tenida en cuenta.
El reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados
miembros de la Unión Europea se acreditará conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico
español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
noviembre de 2013.
Los títulos extranjeros declarados homologados o equivalentes por el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, se acreditarán conforme a lo establecido en el Real
Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los
procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de
enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el
procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales
pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Se deberá haber obtenido el derecho a la obtención del título universitario oficial
español o el reconocimiento de la cualificación profesional, homologación o equivalencia
de un título extranjero, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
No tendrán que presentar copia de la titulación las personas que hayan sido
admitidas a estas pruebas en cualquier convocatoria previa, debiendo indicar en la
solicitud esta circunstancia.
Acreditación de méritos académicos:
La presentación de la certificación académica personal en la que figuren los méritos
académicos de la persona aspirante, a pesar de no ser obligatoria, es recomendable.
La documentación acreditativa de los méritos académicos se aportará junto con el
registro de la solicitud.
La certificación académica personal habrá de incluir, al menos, la fecha de
finalización de los estudios, las calificaciones de las materias del plan de estudios
correspondiente y la media global en base 10 del expediente académico, según lo
establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el
sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones
universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Estas
certificaciones deberán estar firmadas electrónicamente por la persona competente de la
Universidad que corresponda.
Para la certificación académica de estudios cursados en el extranjero, deberá
presentarse la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico
universitario emitida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de
conformidad con la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Dirección General de
Política Universitaria, por las que se actualizan la relación de las escalas de calificación
de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de
calificación de las universidades españolas y en la Resolución de 21 de julio de 2016,
que la complementa. Esta declaración de equivalencia se puede solicitar a través de la
cve: BOE-A-2024-17246
Verificable en https://www.boe.es
b)