II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2024-17246)
Orden SND/888/2024, de 14 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2024 para el acceso en el año 2025 a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 107273

página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y debe estar firmada
por la persona interesada.
La certificación académica personal debe estar firmada electrónicamente por la
universidad correspondiente para poder ser considerada válida, tal como se dispone en
la normativa aplicable en materia de presentación de documentos recogida en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A las personas aspirantes que no presenten la certificación académica personal
durante el periodo de solicitudes conforme a lo establecido, se les aplicará una
puntuación media de 5,00 en el expediente individual.
c)

Acreditación de la nacionalidad extranjera:

i. Copia auténtica del pasaporte o documento de identidad en vigor, acompañado,
en su caso, de certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o de
certificado del derecho a residir en España con carácter permanente, si la persona
solicitante es nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea o de estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o
del Principado de Andorra.
Además aportará copia auténtica de la «tarjeta de residencia de familiar de
ciudadano de la Unión» expedida por las autoridades españolas si la persona solicitante
es cónyuge de una persona de nacionalidad española o nacional de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separada de derecho; si es
descendiente de una persona nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea
o bien, si es descendiente de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sea menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente.
ii. Copia auténtica del pasaporte y de la «Tarjeta de Identidad de Extranjero»,
ambos documentos en vigor, si la persona no se encuentra recogida en los supuestos
del apartado i y dispone de un permiso de residencia en España.
iii. Copia auténtica del pasaporte y de la «Tarjeta de Identidad de Extranjero» que
autorice la estancia de corta duración o estancia por estudios, ambos documentos en
vigor, si la persona no dispone de permiso de residencia en España y solicita el acceso a
las pruebas de las titulaciones de Medicina, Farmacia y Enfermería, en los términos
establecidos en el dispongo segundo, apartado 1.d).
iv. Copia auténtica del pasaporte si la persona solicita el acceso a las pruebas de
las titulaciones de Medicina, Farmacia y Enfermería, en los términos establecidos en el
dispongo segundo, apartado 1.d) y no dispone de permiso de residencia o estancia en
España.
v. Aquellas personas que ostenten la condición de apátridas, deberán aportar copia
autentica de la «Tarjeta acreditativa del reconocimiento de apátrida» en los términos
establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio.
Acreditación de la condición que permite la exención del pago de la tasa:

i. Víctimas de terrorismo: copia auténtica de su condición, de acuerdo con la
Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las
Víctimas del Terrorismo.
ii. Familia numerosa: si la persona solicitante no ha otorgado consentimiento para la
verificación de datos, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de solicitud o
el título de familia numerosa ha sido expedido por las Ciudades de Ceuta o Melilla,
deberá adjuntar a su solicitud copia auténtica del título oficial, en los términos previstos
por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
iii. Grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento: si la persona
solicitante no ha otorgado consentimiento para la verificación de datos, marcando la
casilla indicada a tal efecto en el modelo de solicitud o la resolución ha sido expedida por
la Comunidad Autónoma del País Vasco o Ciudades de Ceuta o Melilla, deberá adjuntar
copia auténtica de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad expedida

cve: BOE-A-2024-17246
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d)