II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2024-17246)
Orden SND/888/2024, de 14 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2024 para el acceso en el año 2025 a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 107274
por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las
comunidades autónomas, según lo previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de
octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad; o copia auténtica de la resolución de
reconocimiento de incapacidad permanente, según lo previsto en el artículo 4.2 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
iv. Situación de desempleo: si la persona solicitante no ha otorgado consentimiento
para la verificación de datos, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de
solicitud, deberá adjuntar a su solicitud, copia autentica de la certificación expedida por la
oficina del Servicio Público de Empleo Estatal o entidad asimilada en la respectiva
comunidad autónoma.
e)
Acreditación del conocimiento del idioma español:
Las personas aspirantes nacionales de Estados cuyo idioma oficial no sea el español
acreditarán el conocimiento suficiente del mismo, mediante la presentación de copia
auténtica de alguno de los siguientes documentos:
i. Diploma de español C1 o superior expedido con carácter oficial, según lo previsto
en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de
español como lengua extranjera (DELE)». Cuando las personas aspirantes no puedan
aportar los diplomas previamente citados, será válida la presentación de un certificado
emitido por el centro donde se realizó el examen, en el que conste que el aspirante ha
sido declarado apto a la vista de las calificaciones oficiales otorgadas por el Instituto
Cervantes en la prueba de que se trate.
ii. Certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a
los cursos especializados del nivel C1 o superior, de acuerdo con lo previsto para dichos
niveles en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las
exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo
básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las
Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de
idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real
decreto.
iii. Los diplomas, certificados o títulos integrados en el Sistema Internacional de
Certificación del español como lengua extranjera (SICELE), siempre que se acredite la
equivalencia del nivel del diploma que se ostenta con los diplomas de español de
nivel C1 o superior.
iv. Certificado acreditativo de la adquisición del grado de competencia en la lengua
española integrado en el Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua
Española (SIELE), siempre que se acredite en cada una de sus cuatro pruebas la
equivalencia del nivel del certificado que se ostenta con los diplomas de español de
nivel C1.
i. Aquellas personas aspirantes cuyo título universitario, en virtud del cual se
presentan a estas pruebas selectivas, haya sido cursado en español en alguna
Universidad española o de Estados cuya lengua oficial sea la española.
ii. Aquellas personas aspirantes que acrediten haber concluido en el Estado
español un periodo de al menos dos años completos de formación sanitaria
especializada en Ciencias de la Salud.
cve: BOE-A-2024-17246
Verificable en https://www.boe.es
Estarán exentos de acreditar el conocimiento del idioma español:
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 107274
por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las
comunidades autónomas, según lo previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de
octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad; o copia auténtica de la resolución de
reconocimiento de incapacidad permanente, según lo previsto en el artículo 4.2 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
iv. Situación de desempleo: si la persona solicitante no ha otorgado consentimiento
para la verificación de datos, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de
solicitud, deberá adjuntar a su solicitud, copia autentica de la certificación expedida por la
oficina del Servicio Público de Empleo Estatal o entidad asimilada en la respectiva
comunidad autónoma.
e)
Acreditación del conocimiento del idioma español:
Las personas aspirantes nacionales de Estados cuyo idioma oficial no sea el español
acreditarán el conocimiento suficiente del mismo, mediante la presentación de copia
auténtica de alguno de los siguientes documentos:
i. Diploma de español C1 o superior expedido con carácter oficial, según lo previsto
en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de
español como lengua extranjera (DELE)». Cuando las personas aspirantes no puedan
aportar los diplomas previamente citados, será válida la presentación de un certificado
emitido por el centro donde se realizó el examen, en el que conste que el aspirante ha
sido declarado apto a la vista de las calificaciones oficiales otorgadas por el Instituto
Cervantes en la prueba de que se trate.
ii. Certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a
los cursos especializados del nivel C1 o superior, de acuerdo con lo previsto para dichos
niveles en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las
exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo
básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las
Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de
idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real
decreto.
iii. Los diplomas, certificados o títulos integrados en el Sistema Internacional de
Certificación del español como lengua extranjera (SICELE), siempre que se acredite la
equivalencia del nivel del diploma que se ostenta con los diplomas de español de
nivel C1 o superior.
iv. Certificado acreditativo de la adquisición del grado de competencia en la lengua
española integrado en el Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua
Española (SIELE), siempre que se acredite en cada una de sus cuatro pruebas la
equivalencia del nivel del certificado que se ostenta con los diplomas de español de
nivel C1.
i. Aquellas personas aspirantes cuyo título universitario, en virtud del cual se
presentan a estas pruebas selectivas, haya sido cursado en español en alguna
Universidad española o de Estados cuya lengua oficial sea la española.
ii. Aquellas personas aspirantes que acrediten haber concluido en el Estado
español un periodo de al menos dos años completos de formación sanitaria
especializada en Ciencias de la Salud.
cve: BOE-A-2024-17246
Verificable en https://www.boe.es
Estarán exentos de acreditar el conocimiento del idioma español: