II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2024-17246)
Orden SND/888/2024, de 14 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2024 para el acceso en el año 2025 a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 107275

f) Acreditación de las adaptaciones de tiempo y/o medios en la realización del
examen:
Las adaptaciones de tiempo y medios en la realización del examen se solicitarán
adjuntando escrito motivado especificando dichas adaptaciones e incluyendo el
certificado médico que justifique la petición, conforme al baremo aprobado por la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
Tercero.
1.

Relaciones provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos.

Relaciones provisionales de admitidos y no admitidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección
General de Ordenación Profesional aprobará y publicará en la página web del Ministerio
de Sanidad las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y no admitidos a las
pruebas selectivas, en las que constará nombre, apellidos, número de expediente,
número del documento de identificación, situación administrativa, baremo académico,
turno de personas con discapacidad, localidad donde realizará el ejercicio,
estado (admitido o no admitido) y causas de no admisión. Las relaciones provisionales
de admitidos y no admitidos se publicarán en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución que aprueba estas relaciones provisionales establecerá un plazo de
diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, para presentar
reclamación con el fin de subsanar aquellos defectos de la resolución provisional de
admitidos y no admitidos, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la
documentación preceptiva. La no subsanación de los requisitos exigidos determinará la
exclusión de la persona aspirante de la prueba selectiva.
Las reclamaciones que se presenten serán resueltas en el plazo máximo de dos
meses, por la persona titular de la Dirección General, al aprobar las relaciones definitivas
de admitidos y no admitidos a las pruebas selectivas, a las que se dará publicidad en los
mismos términos que las relaciones provisionales.
Relaciones definitivas de admitidos y no admitidos.

En la relación definitiva de admitidos se indicará nombre, apellidos, número de
expediente, número del documento de identificación de identidad, situación
administrativa, baremo académico, turno de personas con discapacidad,
estado (admitido o no admitido) y causas de no admisión, localidad donde realizará el
ejercicio, mesa y centro de examen.
Contra la resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y no admitidos
podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de
Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su publicación.
Aprobada la relación definitiva de admitidos y no admitidos, la persona titular de la
Dirección General de Ordenación Profesional, dictará resolución que se publicará la
página web del Ministerio de Sanidad ratificando o, en su caso, modificando la fecha de
realización del ejercicio prevista y nombrando las Comisiones Calificadoras de las
distintas titulaciones o, en su caso, grupo de estas, que pueden participar en estas
pruebas. Dichas Comisiones Calificadoras tendrán la composición y funciones previstas
en el artículo 22 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio.

cve: BOE-A-2024-17246
Verificable en https://www.boe.es

2.