II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2024-17246)
Orden SND/888/2024, de 14 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2024 para el acceso en el año 2025 a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 107271
a 31,10 euros o de 23,33 euros en la titulación de Enfermería, determinará la no
admisión de la persona aspirante a la prueba selectiva.
El pago de los derechos de examen y su presentación no eximirá del trámite de
registro del modelo 790 en tiempo y forma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de la tasa de derechos de
examen cuando el interesado sea declarado «no admitido» a la prueba selectiva por
causa imputable al mismo. El procedimiento de reconocimiento del derecho a la
devolución y su pago se ajustará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en los Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa y Real Decreto 1065/2007, de 27
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en la Orden de 4 de junio
de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las
tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen, quienes acrediten las
situaciones recogidas en el apartado 2.5.d).
2.4
Registro de la solicitud.
La ausencia de registro electrónico o de forma presencial, en los supuestos
previstos, en tiempo y forma, según lo contemplado en este apartado supondrá la
exclusión de la prueba selectiva de la persona aspirante.
a)
Registro electrónico de la solicitud:
Será de obligado cumplimiento para todas las personas aspirantes que dispongan de
un DNI/NIE.
Los sistemas de identificación admitidos para realizar el registro de la solicitud serán:
Certificado electrónico reconocido de persona física o Cl@ve Permanente.
Los sistemas de firma admitidos para realizar el registro de la solicitud serán:
AutoFirm@ y Cl@veFirma.
El registro de solicitud por vía electrónica conllevará el pago electrónico de la tasa de
derechos de examen, que en su caso corresponda, siendo por cuenta del aspirante los
gastos y comisiones bancarias que se originen.
Registro presencial de la solicitud:
Excepcionalmente, las personas que no dispongan de un DNI/NIE, al no poder contar
con un sistema de identificación electrónico permitido en España, podrán acogerse a
esta modalidad de registro.
En este caso, una vez cumplimentados los datos del formulario Modelo 790 se
deberá pulsar sobre la opción «descargar solicitud». De esta manera se generará el
documento que, al imprimirlo, constará de tres copias («ejemplar para la
Administración», «ejemplar para la persona interesada» y «ejemplar para la entidad
colaboradora»). Es imprescindible firmar mediante rúbrica personal cada uno de los tres
ejemplares antes mencionados.
Con carácter previo al registro presencial de la solicitud se deberá haber realizado el
pago de tasa, según lo dispuesto en el apartado 2.3 de este dispongo.
El registro presencial podrá presentarse en las representaciones diplomáticas u
oficinas consulares españolas en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia
de registros y en las oficinas de correos en España, que las remitirán al Ministerio de
Sanidad a través del sistema de interconexión de registros (SIR), según lo previsto en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-17246
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 107271
a 31,10 euros o de 23,33 euros en la titulación de Enfermería, determinará la no
admisión de la persona aspirante a la prueba selectiva.
El pago de los derechos de examen y su presentación no eximirá del trámite de
registro del modelo 790 en tiempo y forma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de la tasa de derechos de
examen cuando el interesado sea declarado «no admitido» a la prueba selectiva por
causa imputable al mismo. El procedimiento de reconocimiento del derecho a la
devolución y su pago se ajustará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en los Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa y Real Decreto 1065/2007, de 27
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en la Orden de 4 de junio
de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las
tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen, quienes acrediten las
situaciones recogidas en el apartado 2.5.d).
2.4
Registro de la solicitud.
La ausencia de registro electrónico o de forma presencial, en los supuestos
previstos, en tiempo y forma, según lo contemplado en este apartado supondrá la
exclusión de la prueba selectiva de la persona aspirante.
a)
Registro electrónico de la solicitud:
Será de obligado cumplimiento para todas las personas aspirantes que dispongan de
un DNI/NIE.
Los sistemas de identificación admitidos para realizar el registro de la solicitud serán:
Certificado electrónico reconocido de persona física o Cl@ve Permanente.
Los sistemas de firma admitidos para realizar el registro de la solicitud serán:
AutoFirm@ y Cl@veFirma.
El registro de solicitud por vía electrónica conllevará el pago electrónico de la tasa de
derechos de examen, que en su caso corresponda, siendo por cuenta del aspirante los
gastos y comisiones bancarias que se originen.
Registro presencial de la solicitud:
Excepcionalmente, las personas que no dispongan de un DNI/NIE, al no poder contar
con un sistema de identificación electrónico permitido en España, podrán acogerse a
esta modalidad de registro.
En este caso, una vez cumplimentados los datos del formulario Modelo 790 se
deberá pulsar sobre la opción «descargar solicitud». De esta manera se generará el
documento que, al imprimirlo, constará de tres copias («ejemplar para la
Administración», «ejemplar para la persona interesada» y «ejemplar para la entidad
colaboradora»). Es imprescindible firmar mediante rúbrica personal cada uno de los tres
ejemplares antes mencionados.
Con carácter previo al registro presencial de la solicitud se deberá haber realizado el
pago de tasa, según lo dispuesto en el apartado 2.3 de este dispongo.
El registro presencial podrá presentarse en las representaciones diplomáticas u
oficinas consulares españolas en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia
de registros y en las oficinas de correos en España, que las remitirán al Ministerio de
Sanidad a través del sistema de interconexión de registros (SIR), según lo previsto en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-17246
Verificable en https://www.boe.es
b)