II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2024-17246)
Orden SND/888/2024, de 14 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2024 para el acceso en el año 2025 a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 107270

automática de las siguientes situaciones, marcando la casilla indicada a tal efecto en el
modelo 790:
a) Situación de desempleo.
b) Situación de discapacidad (excepto para la comunidad autónoma del País Vasco
y las Ciudades de Ceuta y Melilla, para las que no se puede realizar esta validación).
c) Condición de familia numerosa (excepto para las Ciudades de Ceuta y Melilla,
para las que no se puede realizar esta validación).
d) Representación en el registro electrónico de apoderamientos de la
Administración General del Estado.
En caso de no otorgar consentimiento para el acceso a los datos descritos en el
párrafo anterior o en caso de pertenecer a las áreas geográficas anteriormente
exceptuadas, se deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los
citados datos en los términos y plazos previstos en esta orden de convocatoria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 589/2022, de 19 de
julio, las personas que hagan constar en su solicitud que se acogen al turno de personas
con discapacidad, no podrán cambiar de turno de acceso una vez formulada dicha
opción, por lo que se incluirán en las relaciones provisionales y definitivas de admitidos,
de resultados y de adjudicatarios de plaza, con la indicación de dicho turno. A las
personas con discapacidad a las que se les haya adjudicado una plaza en Ciencias de la
Salud habiéndose acogido al turno de personas con discapacidad previsto en el
artículo 20 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, en convocatorias previas, y
participen de nuevo en la prueba de acceso, no les será de aplicación el porcentaje de
las plazas ofertadas que se asignen a personas con discapacidad en la presente
convocatoria.
Tasa de examen.

La tasa de derechos de examen será de 31,10 euros, salvo en la titulación de
Enfermería cuya tasa será de 23,33 euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a
través de pago electrónico o mediante su abono en las entidades financieras
colaboradoras, en los términos previstos en cada supuesto y según el procedimiento
previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos
de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
En el ejemplar original del modelo 790 destinado a la administración, deberá constar
que se ha realizado dicho ingreso acreditado con el número de referencia
completo (NRC) si se trata de pago electrónico o la validación de la entidad colaboradora
a través de certificación mecánica.
Cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u
oficinas consulares de España en el extranjero, el ingreso de la tasa de derechos de
examen podrá efectuarse mediante transferencia bancaria desde una cuenta de una
entidad bancaria con sede fuera de España, a la cuenta restringida de recaudación
número SWIFT BBVAESMM, IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 abierta en la
entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA, SA)»,
siendo por cuenta de la persona aspirante todos los gastos y comisiones bancarias que
se originen por dicha transferencia. Es obligatorio que cada pago se haga de forma
individualizada, realizando una transferencia por cada persona solicitante en la que debe
figurar expresamente el nombre completo de la persona, tal como figura en el documento
por el que se acredite la identidad, y el concepto «tasa prueba selectiva» por el que hace
la transferencia, debiéndose aportar como documentación complementaria de la solicitud
de participación el original o copia auténtica del resguardo de la correspondiente
transferencia bancaria.
La falta de acreditación del abono de la tasa de derechos de examen dentro del
plazo de presentación de solicitudes, así como su ingreso por importe inferior

cve: BOE-A-2024-17246
Verificable en https://www.boe.es

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