II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2024-17246)
Orden SND/888/2024, de 14 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2024 para el acceso en el año 2025 a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 107269

día 16 de septiembre de 2024, según la hora peninsular española del Real Instituto y
Observatorio de la Armada.
2.2

Cumplimentación de la solicitud.

Las solicitudes para participar en estas pruebas se dirigirán a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, Centro Gestor E05173901, y
se adecuarán al modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a
formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se
reproduce a efectos informativos en el anexo III.
El modelo 790 de solicitud se cumplimentará electrónicamente a través de la Sede
electrónica del Ministerio de Sanidad (código SIA 2897569):
https://sede.mscbs.gob.es/ciudadanos/procAdministrativos.do?tipo=detallar&cod=2897569
Cada formulario de solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo
único, por lo que no serán válidas las copias del mismo. No se tramitarán en ningún caso
formularios cumplimentados a mano.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en la solicitud registrada. Así mismo, el correo electrónico que figure en la solicitud se
considerará válido para el envío de avisos o puesta a disposición de notificaciones,
siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en su
consignación, como la falta de comunicación de cualquier cambio del mismo, según lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En la solicitud se ha de indicar la provincia o localidad en la que se desee realizar el
ejercicio, de entre las siguientes: Cádiz, Granada, Málaga, Sevilla, Badajoz, Cáceres,
Murcia, Albacete, Ciudad Real, Madrid, Alicante/Alacant, Valencia/València, Salamanca,
Valladolid, León, La Rioja (Logroño), Barcelona, Girona, Zaragoza, Navarra (Pamplona),
Bizkaia (Bilbao), Cantabria (Santander), Asturias (Oviedo), A Coruña (Santiago de
Compostela), Pontevedra (Vigo), Illes Balears (Palma), Las Palmas (Las Palmas de Gran
Canaria) y Santa Cruz de Tenerife. Salvo casos justificados, no se podrá modificar la
localidad escogida y que figura en el modelo 790 firmado y registrado una vez
transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el dispongo segundo,
apartado 2.1 de esta orden.
La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, en caso de ser
necesario, podrá modificar alguna de las sedes indicadas por razones de logística o
funcionalidad, asignando de oficio a las personas a otras localidades cercanas a la
opción elegida. Estas modificaciones se publicarán con la suficiente antelación en la
página web de Formación Sanitaria Especializada del Ministerio de Sanidad.
https://www.sanidad.gob.es/areas/profesionesSanitarias/formacionEspecializada/home.htm

a) Si ha presentado su solicitud electrónicamente, deberá anular dicha solicitud y
registrar una nueva solicitud en el plazo de presentación, siendo esta última la válida a
efectos de registro.
b) Si ha presentado su solicitud de forma presencial, deberá registrar una nueva
solicitud en el plazo de presentación, siendo esta última la válida a efectos de registro.
En el caso de que se desee modificar una solicitud, no deberá procederse de nuevo
al abono de la tasa, si ésta se ha abonado previamente y siempre que se acredite
debidamente.
Con la cumplimentación y presentación de la solicitud, la persona solicitante otorga
consentimiento expreso al Ministerio de Sanidad para que acceda a la comprobación

cve: BOE-A-2024-17246
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de que una persona quiera modificar los datos de una solicitud, siempre
que se encuentre dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el
dispongo segundo del apartado 2.1 de esta orden, deberá proceder de la siguiente
forma: