II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2024-17246)
Orden SND/888/2024, de 14 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2024 para el acceso en el año 2025 a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 107268
Las personas aspirantes podrán actuar por medio de representante. La
representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje
constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la
representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por
comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede
electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de
apoderamientos de la Administración Pública competente, conforme a lo previsto en el
artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En el anexo II se han reflejado las áreas sobre las que versará el contenido de las
preguntas de los cuestionarios de examen de cada una de las titulaciones para las
pruebas selectivas de acceso a la formación sanitaria especializada.
2.
2.1
Presentación de la solicitud.
Plazo de presentación de la solicitud.
La solicitud de participación podrá presentarse, según el apartado 2.4 de este dispongo,
desde las 10:00:00 horas del día 2 de septiembre de 2024 hasta las 17:00:00 horas del
cve: BOE-A-2024-17246
Verificable en https://www.boe.es
medicina se tendrá en consideración para este requisito, el periodo de residencia mínimo
de los programas formativos de mayor duración (cinco años).
c) Estar en posesión de la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados,
según lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
Asimismo, podrán acceder a plazas de cualquier titulación en igualdad de
condiciones que las personas españolas, las personas apátridas en los términos
establecidos en el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida y en la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social y su Reglamento de desarrollo.
d) También podrán solicitar acceso a las pruebas de las titulaciones de Medicina,
Farmacia y Enfermería los nacionales de países no incluidos en el supuesto anterior,
siempre que, en el plazo de presentación de solicitudes, sus países de origen tengan
suscrito y en vigor convenio de cooperación con España y estén en posesión del
correspondiente título homologado o reconocido, de conformidad con lo previsto en el
artículo 17.2 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. En estos mismos términos,
podrán solicitar su acceso a las pruebas selectivas las personas nacionales de estos
países que se encuentren en España con autorización de estancia de corta duración o
estancia por estudios.
e) Renuncia previa y expresa a plaza de formación sanitaria especializada, de
conformidad con lo establecido en artículo 27.2 del Real Decreto 589/2022, de 19 de
julio.
f) Demostrar un conocimiento suficiente del idioma español, en el caso de las
personas aspirantes nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español, a
través de un título oficial que acredite que el nivel adquirido es, como mínimo, el C1,
según la clasificación derivada del Marco Común Europeo de referencia para las
lenguas, tal como se establece en el artículo 19 del Real Decreto 589/2022, de 19 de
julio.
g) Abonar la tasa de derechos de examen, según lo dispuesto en el apartado 2.2
del dispongo segundo de la presente orden, salvo que concurra causa de exención.
h) Registrar, en el plazo establecido, el formulario de solicitud para participar en las
pruebas selectivas mediante firma electrónica o, excepcionalmente, mediante
presentación en oficina de registro y firma con rúbrica personal, en los casos
contemplados en esta orden.
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 107268
Las personas aspirantes podrán actuar por medio de representante. La
representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje
constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la
representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por
comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede
electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de
apoderamientos de la Administración Pública competente, conforme a lo previsto en el
artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En el anexo II se han reflejado las áreas sobre las que versará el contenido de las
preguntas de los cuestionarios de examen de cada una de las titulaciones para las
pruebas selectivas de acceso a la formación sanitaria especializada.
2.
2.1
Presentación de la solicitud.
Plazo de presentación de la solicitud.
La solicitud de participación podrá presentarse, según el apartado 2.4 de este dispongo,
desde las 10:00:00 horas del día 2 de septiembre de 2024 hasta las 17:00:00 horas del
cve: BOE-A-2024-17246
Verificable en https://www.boe.es
medicina se tendrá en consideración para este requisito, el periodo de residencia mínimo
de los programas formativos de mayor duración (cinco años).
c) Estar en posesión de la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados,
según lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
Asimismo, podrán acceder a plazas de cualquier titulación en igualdad de
condiciones que las personas españolas, las personas apátridas en los términos
establecidos en el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida y en la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social y su Reglamento de desarrollo.
d) También podrán solicitar acceso a las pruebas de las titulaciones de Medicina,
Farmacia y Enfermería los nacionales de países no incluidos en el supuesto anterior,
siempre que, en el plazo de presentación de solicitudes, sus países de origen tengan
suscrito y en vigor convenio de cooperación con España y estén en posesión del
correspondiente título homologado o reconocido, de conformidad con lo previsto en el
artículo 17.2 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. En estos mismos términos,
podrán solicitar su acceso a las pruebas selectivas las personas nacionales de estos
países que se encuentren en España con autorización de estancia de corta duración o
estancia por estudios.
e) Renuncia previa y expresa a plaza de formación sanitaria especializada, de
conformidad con lo establecido en artículo 27.2 del Real Decreto 589/2022, de 19 de
julio.
f) Demostrar un conocimiento suficiente del idioma español, en el caso de las
personas aspirantes nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español, a
través de un título oficial que acredite que el nivel adquirido es, como mínimo, el C1,
según la clasificación derivada del Marco Común Europeo de referencia para las
lenguas, tal como se establece en el artículo 19 del Real Decreto 589/2022, de 19 de
julio.
g) Abonar la tasa de derechos de examen, según lo dispuesto en el apartado 2.2
del dispongo segundo de la presente orden, salvo que concurra causa de exención.
h) Registrar, en el plazo establecido, el formulario de solicitud para participar en las
pruebas selectivas mediante firma electrónica o, excepcionalmente, mediante
presentación en oficina de registro y firma con rúbrica personal, en los casos
contemplados en esta orden.