II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2024-17246)
Orden SND/888/2024, de 14 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2024 para el acceso en el año 2025 a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 107267
dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias, desarrollado por el artículo 20 del Real Decreto 589/2022,
de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en
Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de
especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la
revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación
específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a
plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
Las plazas ofertadas y las elegibles se entienden sin perjuicio de las reducciones que
procedan como consecuencia de los procedimientos de revocación de la acreditación
concluidos con anterioridad a la Resolución de la persona titular de la Dirección General
de Ordenación Profesional que convoca a las personas seleccionadas para que
presenten solicitud de adjudicación de plaza.
Segundo.
Convocatoria de pruebas selectivas.
Convocar la provisión de las plazas ofertadas conforme a las siguientes bases:
1.
Requisitos de admisión a las pruebas.
Los requisitos de admisión establecidos en esta base se deberán acreditar en el
plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, deberán mantenerse a lo largo del
desarrollo de las pruebas y, en su caso, hasta la fecha de incorporación a la plaza
adjudicada.
Si en el transcurso del proceso selectivo regulado en esta orden, se tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee alguno de los
requisitos exigidos en la convocatoria, la persona titular de la Dirección General de
Ordenación Profesional podrá dictar resolución de exclusión de dicho proceso selectivo,
previa audiencia al interesado.
Los requisitos de admisión a las pruebas selectivas son los siguientes:
i. Plazas de Medicina: títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de
médica/o.
ii. Plazas de Farmacia: títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de
farmacéutica/o.
iii. Plazas de Enfermería: títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión de
enfermera/o.
iv. Plazas del ámbito de la Psicología: títulos oficiales de Licenciado en Psicología o
títulos oficiales de grado del ámbito de la Psicología.
v. Plazas del ámbito de la Química: títulos oficiales de Grado/Licenciado del ámbito
de la Química o la Bioquímica.
vi. Plazas del ámbito de la Biología: títulos oficiales de Grado/Licenciado del ámbito
de la Biología o la Bioquímica.
vii. Plazas del ámbito de la Física: títulos oficiales de Grado/Licenciado del ámbito
de la física y otras disciplinas científicas y tecnológicas.
Las personas con grado/licenciatura del ámbito de la Bioquímica realizarán la prueba
selectiva a plazas del ámbito de la Química o de la Biología, según la opción elegida al
cumplimentar su solicitud.
b) No exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente establecida o, en caso
de no alcanzarla, que no se llegue a ella antes de la finalización del periodo de
residencia mínimo para cada titulación. Para las especialidades de la titulación de
cve: BOE-A-2024-17246
Verificable en https://www.boe.es
a) Estar en posesión del título universitario oficial español o bien, reconocimiento,
homologación o equivalencia de un título extranjero, de acuerdo con el dispongo primero
de esta orden:
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 107267
dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias, desarrollado por el artículo 20 del Real Decreto 589/2022,
de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en
Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de
especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la
revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación
específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a
plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
Las plazas ofertadas y las elegibles se entienden sin perjuicio de las reducciones que
procedan como consecuencia de los procedimientos de revocación de la acreditación
concluidos con anterioridad a la Resolución de la persona titular de la Dirección General
de Ordenación Profesional que convoca a las personas seleccionadas para que
presenten solicitud de adjudicación de plaza.
Segundo.
Convocatoria de pruebas selectivas.
Convocar la provisión de las plazas ofertadas conforme a las siguientes bases:
1.
Requisitos de admisión a las pruebas.
Los requisitos de admisión establecidos en esta base se deberán acreditar en el
plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, deberán mantenerse a lo largo del
desarrollo de las pruebas y, en su caso, hasta la fecha de incorporación a la plaza
adjudicada.
Si en el transcurso del proceso selectivo regulado en esta orden, se tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee alguno de los
requisitos exigidos en la convocatoria, la persona titular de la Dirección General de
Ordenación Profesional podrá dictar resolución de exclusión de dicho proceso selectivo,
previa audiencia al interesado.
Los requisitos de admisión a las pruebas selectivas son los siguientes:
i. Plazas de Medicina: títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de
médica/o.
ii. Plazas de Farmacia: títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de
farmacéutica/o.
iii. Plazas de Enfermería: títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión de
enfermera/o.
iv. Plazas del ámbito de la Psicología: títulos oficiales de Licenciado en Psicología o
títulos oficiales de grado del ámbito de la Psicología.
v. Plazas del ámbito de la Química: títulos oficiales de Grado/Licenciado del ámbito
de la Química o la Bioquímica.
vi. Plazas del ámbito de la Biología: títulos oficiales de Grado/Licenciado del ámbito
de la Biología o la Bioquímica.
vii. Plazas del ámbito de la Física: títulos oficiales de Grado/Licenciado del ámbito
de la física y otras disciplinas científicas y tecnológicas.
Las personas con grado/licenciatura del ámbito de la Bioquímica realizarán la prueba
selectiva a plazas del ámbito de la Química o de la Biología, según la opción elegida al
cumplimentar su solicitud.
b) No exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente establecida o, en caso
de no alcanzarla, que no se llegue a ella antes de la finalización del periodo de
residencia mínimo para cada titulación. Para las especialidades de la titulación de
cve: BOE-A-2024-17246
Verificable en https://www.boe.es
a) Estar en posesión del título universitario oficial español o bien, reconocimiento,
homologación o equivalencia de un título extranjero, de acuerdo con el dispongo primero
de esta orden: