II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2024-17246)
Orden SND/888/2024, de 14 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2024 para el acceso en el año 2025 a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Viernes 23 de agosto de 2024

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de 6 de octubre, el servicio al que corresponda realizar el preceptivo examen médico,
propondrá la adopción de medidas técnicas y de accesibilidad que, siendo
proporcionadas, permitan el normal desarrollo del programa formativo, correspondiendo
al representante legal del centro en la que se ha obtenido plaza, resolver motivadamente
sobre la viabilidad de adoptar las medidas propuestas.
Para la adopción de dichas medidas se tendrán en cuenta las previsiones contenidas
en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el
acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Asimismo,
podrá solicitarse asesoramiento y apoyo al Centro Estatal de Autonomía Personal y de
Ayudas Técnicas (CEAPAT) o a otras entidades públicas y privadas especializadas en la
materia.
Tratamiento de los datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que constan en la solicitud de participación en las
pruebas de acceso a la formación sanitaria especializada (Modelo 790) y los que puedan
ser aportados en las diferentes fases de la convocatoria, serán tratados conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, siendo responsable del tratamiento la Dirección General de
Ordenación Profesional.
La Dirección General de Ordenación Profesional habilitará los procedimientos
oportunos para la protección integral de las personas aspirantes que hayan sido
declaradas víctimas de violencia de género o cuya identidad proceda a ser
seudonimizada por cualquier circunstancia. Para acreditar dicha condición, deberán
adjuntar a su solicitud la copia del documento acreditativo que establece el artículo 23 de
la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
La finalidad del mencionado tratamiento es la gestión de las pruebas de acceso a la
formación sanitaria especializada. La base jurídica del tratamiento deriva de una
obligación legal atribuida al Ministerio de Sanidad, y del cumplimiento de una misión de
interés público, en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al citado Departamento
por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero y
por el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio.
Los datos personales serán comunicados al Registro Nacional de Especialistas en
Formación del Ministerio de Sanidad, a la Comisión de Docencia, a los órganos
responsables de formación sanitaria especializada de las Consejerías de Sanidad de la
Comunidad Autónoma donde se haya adjudicado la plaza de formación y al Registro
Estatal de Profesionales Sanitarios.
Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades
que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Con carácter
general, los datos facilitados se conservarán de manera indefinida, ya que tras la
adjudicación de una plaza de formación y si se completa con éxito la formación de la
especialidad, podrá acceder al correspondiente título de especialista en ciencias de la
salud.
La persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación,
oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de
decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, en los
términos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento

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Undécimo.