II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2024-17246)
Orden SND/888/2024, de 14 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2024 para el acceso en el año 2025 a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 107282
renunciaran a la plaza, la persona adjudicataria perderá los derechos derivados de la
superación de la prueba selectiva.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, la entidad titular del centro en el que la
persona ha resultado adjudicataria de plaza, previa petición justificada de la persona
afectada, podrá adoptar las medidas necesarias para ampliar el plazo de toma de
posesión por un periodo determinado y lo comunicará al Registro Nacional de
Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad antes de que finalice el plazo de
toma de posesión.
Las personas adjudicatarias de plaza iniciarán en la unidad docente que
corresponda, el programa de formación de su especialidad, para lo que se formalizará el
oportuno contrato con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de
octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación
de especialistas en Ciencias de la Salud.
Asimismo, las personas adjudicatarias de plaza deberán cumplir en todo caso con lo
establecido en el artículo 4.8 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. Aquellas que
resulten afectadas por el régimen general de incompatibilidades previsto en la legislación
vigente, harán manifestación al respecto en el acto de toma de posesión, formulando al
mismo tiempo la opción que les interese, sin que a estos efectos sea posible el
reconocimiento de reserva o de excedencia por incompatibilidad en la plaza de
formación adjudicada, conforme a lo previsto en el artículo 25.3 del Real
Decreto 589/2022, de 19 de julio.
Las Comisiones de Docencia comunicarán al Registro Nacional de Especialistas en
Formación del Ministerio de Sanidad, en los diez días siguientes a la finalización del
plazo de toma de posesión, las personas adjudicatarias incorporadas o no a la plaza
adjudicada.
2.
Requisitos para la toma posesión.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, las
personas nacionales de países no miembros de la Unión Europea que sean
adjudicatarias de plaza en esta convocatoria, deberán obtener la correspondiente
autorización de residencia, salvo que ya contaran con una con carácter previo, en cuyo
caso podrán continuar en dicha situación.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior, la circunstancia de resultar
adjudicataria de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá
por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de
interés público a los efectos previstos en el artículo 127 del Real Decreto 557/2011,
de 20 de abril.
e)
Adaptaciones para personas con discapacidad.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, cuando la incorporación de las personas con
discapacidad a la plaza que les ha sido adjudicada requiera condiciones específicas de
accesibilidad al centro o de las condiciones de trabajo, incluida la jornada laboral, se
estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1146/2006,
cve: BOE-A-2024-17246
Verificable en https://www.boe.es
a) Examen médico previo con calificación de apto, según lo establecido en el
dispongo noveno.
b) Estar colegiado, cuando una ley estatal establezca esta obligación para el
ejercicio de una profesión titulada o algunas actividades propias de esta.
c) Certificación negativa de delitos de naturaleza sexual del Registro Central de
Delincuentes Sexuales.
d) Personas nacionales de países no miembros de la Unión Europea.
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 107282
renunciaran a la plaza, la persona adjudicataria perderá los derechos derivados de la
superación de la prueba selectiva.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, la entidad titular del centro en el que la
persona ha resultado adjudicataria de plaza, previa petición justificada de la persona
afectada, podrá adoptar las medidas necesarias para ampliar el plazo de toma de
posesión por un periodo determinado y lo comunicará al Registro Nacional de
Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad antes de que finalice el plazo de
toma de posesión.
Las personas adjudicatarias de plaza iniciarán en la unidad docente que
corresponda, el programa de formación de su especialidad, para lo que se formalizará el
oportuno contrato con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de
octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación
de especialistas en Ciencias de la Salud.
Asimismo, las personas adjudicatarias de plaza deberán cumplir en todo caso con lo
establecido en el artículo 4.8 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. Aquellas que
resulten afectadas por el régimen general de incompatibilidades previsto en la legislación
vigente, harán manifestación al respecto en el acto de toma de posesión, formulando al
mismo tiempo la opción que les interese, sin que a estos efectos sea posible el
reconocimiento de reserva o de excedencia por incompatibilidad en la plaza de
formación adjudicada, conforme a lo previsto en el artículo 25.3 del Real
Decreto 589/2022, de 19 de julio.
Las Comisiones de Docencia comunicarán al Registro Nacional de Especialistas en
Formación del Ministerio de Sanidad, en los diez días siguientes a la finalización del
plazo de toma de posesión, las personas adjudicatarias incorporadas o no a la plaza
adjudicada.
2.
Requisitos para la toma posesión.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, las
personas nacionales de países no miembros de la Unión Europea que sean
adjudicatarias de plaza en esta convocatoria, deberán obtener la correspondiente
autorización de residencia, salvo que ya contaran con una con carácter previo, en cuyo
caso podrán continuar en dicha situación.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior, la circunstancia de resultar
adjudicataria de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá
por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de
interés público a los efectos previstos en el artículo 127 del Real Decreto 557/2011,
de 20 de abril.
e)
Adaptaciones para personas con discapacidad.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, cuando la incorporación de las personas con
discapacidad a la plaza que les ha sido adjudicada requiera condiciones específicas de
accesibilidad al centro o de las condiciones de trabajo, incluida la jornada laboral, se
estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1146/2006,
cve: BOE-A-2024-17246
Verificable en https://www.boe.es
a) Examen médico previo con calificación de apto, según lo establecido en el
dispongo noveno.
b) Estar colegiado, cuando una ley estatal establezca esta obligación para el
ejercicio de una profesión titulada o algunas actividades propias de esta.
c) Certificación negativa de delitos de naturaleza sexual del Registro Central de
Delincuentes Sexuales.
d) Personas nacionales de países no miembros de la Unión Europea.