II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2024-17246)
Orden SND/888/2024, de 14 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2024 para el acceso en el año 2025 a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 107281
Concluido el último llamamiento se darán por finalizados los actos de adjudicación y
la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución
aprobando las relaciones definitivas de personas adjudicatarias de plaza, que se
publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad comunicándolas al propio tiempo
a la Comisión de Docencia y a los órganos responsables de formación sanitaria
especializada de las Consejerías de Sanidad de la Comunidad Autónoma en donde se
ubique la plaza adjudicada.
Contra esta resolución podrá interponerse de conformidad con lo previsto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la
Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes
contado a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución.
Las plazas que resulten vacantes con posterioridad a aprobarse las relaciones
definitivas de adjudicación de plaza, por renuncia expresa o tácita de aquellos a los que
se les hubiesen adjudicado, no se proveerán nuevamente en la presente convocatoria.
Noveno.
Examen médico previo.
Según lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio,
todas las personas adjudicatarias de plaza deberán contactar con su comisión de
docencia el siguiente día hábil a la adjudicación de plaza para programar la realización
del examen médico previo a la toma de posesión, con el fin de comprobar que no
padecen enfermedad ni están afectadas por limitación física, psíquica, sensorial o
funcional que sea incompatible con las actividades profesionales que el correspondiente
programa formativo exija al residente.
Las personas adjudicatarias por el turno de personas con discapacidad deberán
aportar informe de aptitudes para el empleo emitido por el Centro de Valoración de la
Discapacidad. Si estas personas son pensionistas por incapacidad permanente en los
términos citados en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, además de lo previsto anteriormente, se deberá comprobar que la resolución
legal por la que se reconoce la correspondiente pensión, no impide que el interesado
realice las funciones inherentes a la especialidad que en cada caso corresponda.
En el caso de que el examen médico sea negativo, este deberá estar motivado y
especificar los objetivos y competencias profesionales que según el correspondiente
programa formativo oficial no puede adquirir el adjudicatario de plaza por causas
imputables a sus limitaciones físicas, psíquicas, sensoriales o funcionales.
Dicho dictamen negativo se remitirá a la persona titular de la Dirección General de
Ordenación Profesional que, a la vista del mismo y de los informes que se consideren
necesarios, dictará la resolución de pérdida de derechos derivados de la superación de
la prueba selectiva, previa audiencia a la persona interesada. No obstante, la persona
que no supere el examen médico inicial, podrá solicitar un cambio excepcional de
especialidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 183/2008,
de 8 de febrero.
En tanto no se resuelva la pérdida de derechos y, en su caso, el cambio excepcional
de especialidad, la entidad titular ampliará el plazo de toma de posesión de la persona
aspirante, conforme se indica en el dispongo siguiente.
1.
Toma de posesión.
Plazos de toma de posesión.
La resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación aprobando
las relaciones definitivas de personas adjudicatarias de plaza que se publicará en la
página web del Ministerio de Sanidad, establecerá el plazo de toma de posesión de la
plaza adjudicada en el centro o unidad docente correspondiente, según lo establecido en
artículo 25.1 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. De no hacerlo así o si
cve: BOE-A-2024-17246
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 107281
Concluido el último llamamiento se darán por finalizados los actos de adjudicación y
la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución
aprobando las relaciones definitivas de personas adjudicatarias de plaza, que se
publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad comunicándolas al propio tiempo
a la Comisión de Docencia y a los órganos responsables de formación sanitaria
especializada de las Consejerías de Sanidad de la Comunidad Autónoma en donde se
ubique la plaza adjudicada.
Contra esta resolución podrá interponerse de conformidad con lo previsto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la
Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes
contado a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución.
Las plazas que resulten vacantes con posterioridad a aprobarse las relaciones
definitivas de adjudicación de plaza, por renuncia expresa o tácita de aquellos a los que
se les hubiesen adjudicado, no se proveerán nuevamente en la presente convocatoria.
Noveno.
Examen médico previo.
Según lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio,
todas las personas adjudicatarias de plaza deberán contactar con su comisión de
docencia el siguiente día hábil a la adjudicación de plaza para programar la realización
del examen médico previo a la toma de posesión, con el fin de comprobar que no
padecen enfermedad ni están afectadas por limitación física, psíquica, sensorial o
funcional que sea incompatible con las actividades profesionales que el correspondiente
programa formativo exija al residente.
Las personas adjudicatarias por el turno de personas con discapacidad deberán
aportar informe de aptitudes para el empleo emitido por el Centro de Valoración de la
Discapacidad. Si estas personas son pensionistas por incapacidad permanente en los
términos citados en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, además de lo previsto anteriormente, se deberá comprobar que la resolución
legal por la que se reconoce la correspondiente pensión, no impide que el interesado
realice las funciones inherentes a la especialidad que en cada caso corresponda.
En el caso de que el examen médico sea negativo, este deberá estar motivado y
especificar los objetivos y competencias profesionales que según el correspondiente
programa formativo oficial no puede adquirir el adjudicatario de plaza por causas
imputables a sus limitaciones físicas, psíquicas, sensoriales o funcionales.
Dicho dictamen negativo se remitirá a la persona titular de la Dirección General de
Ordenación Profesional que, a la vista del mismo y de los informes que se consideren
necesarios, dictará la resolución de pérdida de derechos derivados de la superación de
la prueba selectiva, previa audiencia a la persona interesada. No obstante, la persona
que no supere el examen médico inicial, podrá solicitar un cambio excepcional de
especialidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 183/2008,
de 8 de febrero.
En tanto no se resuelva la pérdida de derechos y, en su caso, el cambio excepcional
de especialidad, la entidad titular ampliará el plazo de toma de posesión de la persona
aspirante, conforme se indica en el dispongo siguiente.
1.
Toma de posesión.
Plazos de toma de posesión.
La resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación aprobando
las relaciones definitivas de personas adjudicatarias de plaza que se publicará en la
página web del Ministerio de Sanidad, establecerá el plazo de toma de posesión de la
plaza adjudicada en el centro o unidad docente correspondiente, según lo establecido en
artículo 25.1 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. De no hacerlo así o si
cve: BOE-A-2024-17246
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.