II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2024-17246)
Orden SND/888/2024, de 14 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2024 para el acceso en el año 2025 a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 107280

en la que se observarán las siguientes reglas, según lo establecido en el artículo 23.1 del
Real Decreto 589/2022, de 19 de julio:
1. En todo caso, la elección electrónica de plaza se llevará a cabo obligatoriamente
a través de alguno de los siguientes medios:
a) Con carácter general, los sistemas de identificación admitidos para realizar la
presentación de la solicitud serán certificado electrónico reconocido de persona física o
Cl@ve Permanente. Los sistemas de firma admitidos para realizar la presentación de la
solicitud serán: AutoFirm@ y Cl@veFirma.
Se recomienda que el aspirante active el sistema de cl@ve permanente.
b) Solución propia de autenticación y firma no criptográfica basada en sistema de
claves concertadas, para las personas aspirantes contemplados en la base 1.d) del
dispongo segundo. El día de la prueba, las personas responsables de la Mesa de
examen entregarán un documento con una pre-clave de acceso para la presentación de
la solicitud electrónica de adjudicación de plaza. Se deberá firmar y entregar el
documento «Recibí pre-clave». Excepcionalmente, el Ministerio de Sanidad podrá
autorizar este tipo de firma cuando se haya producido un cambio de situación
administrativa desde la presentación de solicitudes o bien la pérdida o sustracción del
DNI electrónico, acreditando dicha circunstancia y aportando información personal de la
convocatoria.
2. La adjudicación de plazas se efectuará exclusivamente por medios electrónicos,
atendiendo a la solicitud que formulen las personas que hayan alcanzado la puntuación
mínima. Las personas aspirantes se ordenarán en función de la puntuación total
individual establecida en la relación definitiva de resultados. De esta manera, la persona
aspirante con mayor puntuación total individual ostentará el número de orden menor de
la convocatoria.
3. Se dará curso a la última solicitud registrada en la sesión a la que ha sido
convocada la persona y en el momento que corresponda a su número de orden. La
solicitud recogerá, por orden de preferencia, todas las plazas a las que desee optar. Se
entenderá que renuncian a la adjudicación de plaza las personas que no hayan
presentado su solicitud para la sesión de adjudicación a la que por su número de orden
hayan sido citadas o a las plazas no recogidas en su solicitud.
4. Una vez adjudicada la plaza, no se admitirá nueva petición de otra, ni siquiera en
el caso de renunciar a la primera.
5. Para dar cumplimento a las medidas de acción positiva previstas en el
artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el artículo 20 del
Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, las personas con discapacidad comenzarán la
elección de plaza junto con las personas que participan por el turno ordinario. No
obstante, los actos de adjudicación de cada titulación se suspenderán para las personas
que participen por el turno ordinario, cuando todavía queden participantes con
discapacidad sin plaza y resten por adjudicar un número de estas, que sumadas a las ya
adjudicadas por este turno, permita ofertar en esta convocatoria las que se indican, para
cada titulación y turno, en el dispongo primero. Cuando se produzca esta circunstancia,
podrá habilitarse una sesión específica de adjudicación de plazas a la que se convocará
a las personas aspirantes que participen por el turno de personas con discapacidad,
reanudándose automáticamente los actos de adjudicación de plazas mediante una
nueva convocatoria en la siguiente sesión.
6. Finalizado el llamamiento ordinario a todas las personas aspirantes que hayan
superado la puntuación mínima en cada una de las titulaciones, se procederá a realizar
otro llamamiento extraordinario mediante Resolución de la Dirección de Ordenación
Profesional para asignar las plazas no cubiertas a aquellas personas aspirantes que no
hubieran sido adjudicatarios de plaza en el llamamiento ordinario por cualquier causa. En
este llamamiento se aplicarán las mismas reglas.

cve: BOE-A-2024-17246
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Núm. 204