II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2024-17246)
Orden SND/888/2024, de 14 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2024 para el acceso en el año 2025 a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 107284

general de protección de datos), cuando procedan, dirigiéndose al Responsable del
Tratamiento (Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad).
Asimismo, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos. Con carácter previo a una reclamación puede dirigirse al Delegado
de Protección de Datos del Ministerio de Sanidad.
Duodécimo.

Publicidad.

Todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de estas pruebas selectivas
se harán públicos en la página web del Ministerio de Sanidad, (https://
www.sanidad.gob.es/areas/profesionesSanitarias/formacionEspecializada/home.htm) y/o
en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad (https://sede.mscbs.gob.es/ciudadanos/
procAdministrativos.do?tipo=detallar&cod=2897569), con acceso exclusivo a las
personas aspirantes que participen en el proceso selectivo. Su difusión, modificación o
reproducción total o parcial queda totalmente prohibida, siendo responsable la persona o
la entidad que lo difunda o lo reproduzca, así como la persona aspirante que haya
accedido a la consulta de la información.
Las personas participantes podrán hacer constar en su solicitud una dirección de
correo electrónico con el objeto de recibir información adicional o avisos del
procedimiento. Asimismo, podrán obtener información y orientación, a través de la
dirección correomir@sanidad.gob.es. La información recibida no tendrá carácter de
resolución y se emitirá a efectos informativos definidos en los artículos 13 y 53 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimotercero.

Modificación de los plazos establecidos.

La persona titular de la Dirección General de Ordenación podrá modificar, de forma
motivada y cuando resulte indispensable, los plazos establecidos en esta orden, dando
publicidad de la modificación de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.
Decimocuarto.

Gastos derivados de las pruebas selectivas.

1. La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional
determinará mediante la oportuna resolución la cuantía a percibir por las colaboraciones
de los comités de expertos constituidos para la redacción y validación de las preguntas
necesarias para la elaboración de los cuestionarios de examen, las cuales se harán
efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07, al que asimismo se
imputarán los demás gastos derivados de la gestión de las pruebas selectivas, salvo los
gastos indemnizables por razón del servicio y las asistencias a que se refiere el apartado
siguiente.
2. Las asistencias devengadas por los miembros de las Comisiones calificadoras y
de las mesas de examen, así como las del personal designado por la persona titular de
la Dirección General de Ordenación Profesional, para la realización de actividades
necesarias para el desarrollo del examen y la adjudicación de plazas, serán las
correspondientes a la categoría primera de las previstas en el artículo 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y se
harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del
número máximo autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Decimoquinto.

Régimen de recursos.

Contra la presente orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes desde

cve: BOE-A-2024-17246
Verificable en https://www.boe.es

En cuanto a las asistencias y otros gastos derivados de las pruebas
selectivas 2024/2025 que se regulan a través de la presente orden, se estará a lo
siguiente: