III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-17228)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 5 de agosto de 2024, para el Marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2024 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107124
En el artículo 32.3 de la mencionada ley se establece que «en el marco de
cooperación interadministrativa previsto en el artículo 10, los Convenios que se
suscriban entre la Administración General del Estado y cada una de las administraciones
de las Comunidades Autónomas determinarán las obligaciones asumidas por cada una
de las partes para la financiación de los servicios y prestaciones del Sistema». Dichos
convenios, podrán ser anuales o plurianuales y recogerán los criterios de reparto que
podrán ser revisados por las partes.
Asimismo, la disposición adicional segunda de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
establece el régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio de forma que la
financiación que corresponda a la Administración General del Estado (AGE) con cargo a
su presupuesto, respecto a los servicios y prestaciones del Sistema en la Comunidad
Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, según lo previsto en el
precitado artículo 32, se tendrá en cuenta en el cálculo del cupo vasco y de la aportación
navarra, de conformidad con el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad del
País Vasco y con el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de
Navarra, respectivamente.
Segundo.
En el ejercicio 2023, el Consejo de Ministros en su sesión de 3 de mayo de 2023,
adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las
comunidades autónomas, para su sometimiento al Consejo Territorial del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia en el Marco de Cooperación Interadministrativa,
y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la
financiación durante 2023 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
situación de dependencia, por un importe total de 783.197.420 euros.
Con posterioridad, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia en su sesión extraordinaria de 12 de mayo
de 2023, aprobó el Acuerdo para el Marco de Cooperación Interadministrativa y criterios
de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación
durante 2023 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de
dependencia.
Por otra parte, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024, incorpora en su disposición
adicional nonagésima octava lo siguiente:
«Durante 2023 se procede al establecimiento del nivel acordado entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de financiación del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el cual tendrá una dotación
de 783.197.420 € euros que será distribuido a cada Comunidad Autónoma de acuerdo
con los criterios de reparto que se establezcan en el correspondiente Marco de
Cooperación Interadministrativa».
(…)
«Con carácter previo a la celebración de la convocatoria de la Conferencia Sectorial,
deberá recabarse, en todo caso, autorización del Consejo de Ministros. Con esta
finalidad, la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, previo
informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, elevará la oportuna propuesta al
Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto».
De este modo, además de las prescripciones concretas recogidas en la LAPAD,
para la aprobación del Marco de Cooperación Interadministrativa debe tenerse
presente lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
cve: BOE-A-2024-17228
Verificable en https://www.boe.es
La disposición adicional nonagésima novena, por su parte establece que:
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107124
En el artículo 32.3 de la mencionada ley se establece que «en el marco de
cooperación interadministrativa previsto en el artículo 10, los Convenios que se
suscriban entre la Administración General del Estado y cada una de las administraciones
de las Comunidades Autónomas determinarán las obligaciones asumidas por cada una
de las partes para la financiación de los servicios y prestaciones del Sistema». Dichos
convenios, podrán ser anuales o plurianuales y recogerán los criterios de reparto que
podrán ser revisados por las partes.
Asimismo, la disposición adicional segunda de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
establece el régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio de forma que la
financiación que corresponda a la Administración General del Estado (AGE) con cargo a
su presupuesto, respecto a los servicios y prestaciones del Sistema en la Comunidad
Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, según lo previsto en el
precitado artículo 32, se tendrá en cuenta en el cálculo del cupo vasco y de la aportación
navarra, de conformidad con el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad del
País Vasco y con el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de
Navarra, respectivamente.
Segundo.
En el ejercicio 2023, el Consejo de Ministros en su sesión de 3 de mayo de 2023,
adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las
comunidades autónomas, para su sometimiento al Consejo Territorial del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia en el Marco de Cooperación Interadministrativa,
y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la
financiación durante 2023 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
situación de dependencia, por un importe total de 783.197.420 euros.
Con posterioridad, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia en su sesión extraordinaria de 12 de mayo
de 2023, aprobó el Acuerdo para el Marco de Cooperación Interadministrativa y criterios
de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación
durante 2023 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de
dependencia.
Por otra parte, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024, incorpora en su disposición
adicional nonagésima octava lo siguiente:
«Durante 2023 se procede al establecimiento del nivel acordado entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de financiación del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el cual tendrá una dotación
de 783.197.420 € euros que será distribuido a cada Comunidad Autónoma de acuerdo
con los criterios de reparto que se establezcan en el correspondiente Marco de
Cooperación Interadministrativa».
(…)
«Con carácter previo a la celebración de la convocatoria de la Conferencia Sectorial,
deberá recabarse, en todo caso, autorización del Consejo de Ministros. Con esta
finalidad, la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, previo
informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, elevará la oportuna propuesta al
Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto».
De este modo, además de las prescripciones concretas recogidas en la LAPAD,
para la aprobación del Marco de Cooperación Interadministrativa debe tenerse
presente lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
cve: BOE-A-2024-17228
Verificable en https://www.boe.es
La disposición adicional nonagésima novena, por su parte establece que: