III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-17228)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 5 de agosto de 2024, para el Marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2024 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107123
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
17228
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 5
de agosto de 2024, para el Marco de cooperación interadministrativa y
criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para
la financiación durante 2024 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 del Reglamento interno del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, aprobado por Resolución de 25 de febrero de 2019, de la entonces
Secretaría de Estado de Servicios Sociales (BOE núm. 58, de 8 de marzo), el Consejo
Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia aprobó, en su reunión extraordinaria de 5 de agosto de 2024, el Acuerdo
para el Marco de Cooperación Interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la
Administración General del Estado para la financiación durante 2024 del nivel acordado,
previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las Personas en situación de dependencia, que se publica como anexo a
esta resolución.
Madrid, 9 de agosto de 2024.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María
Rosa Martínez Rodríguez.
ANEXO
Acuerdo para el Marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto
de créditos de la Administración General del Estado para la financiación
durante 2024 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia
I.
Introducción
El artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia (LAPAD),
establece que, sin perjuicio de las competencias de cada una de las Administraciones
Públicas integrantes, corresponde al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, además de las funciones que
expresamente le atribuye esta ley, «acordar el Marco de Cooperación Interadministrativa
para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10».
Asimismo, el artículo 10.1 de dicha ley determina que «en el seno del Consejo
Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Administración
General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán el Marco de cooperación
interadministrativa que se desarrollará mediante los correspondientes Convenios entre la
Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas».
cve: BOE-A-2024-17228
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107123
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
17228
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 5
de agosto de 2024, para el Marco de cooperación interadministrativa y
criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para
la financiación durante 2024 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 del Reglamento interno del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, aprobado por Resolución de 25 de febrero de 2019, de la entonces
Secretaría de Estado de Servicios Sociales (BOE núm. 58, de 8 de marzo), el Consejo
Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia aprobó, en su reunión extraordinaria de 5 de agosto de 2024, el Acuerdo
para el Marco de Cooperación Interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la
Administración General del Estado para la financiación durante 2024 del nivel acordado,
previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las Personas en situación de dependencia, que se publica como anexo a
esta resolución.
Madrid, 9 de agosto de 2024.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María
Rosa Martínez Rodríguez.
ANEXO
Acuerdo para el Marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto
de créditos de la Administración General del Estado para la financiación
durante 2024 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia
I.
Introducción
El artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia (LAPAD),
establece que, sin perjuicio de las competencias de cada una de las Administraciones
Públicas integrantes, corresponde al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, además de las funciones que
expresamente le atribuye esta ley, «acordar el Marco de Cooperación Interadministrativa
para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10».
Asimismo, el artículo 10.1 de dicha ley determina que «en el seno del Consejo
Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Administración
General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán el Marco de cooperación
interadministrativa que se desarrollará mediante los correspondientes Convenios entre la
Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas».
cve: BOE-A-2024-17228
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Primero.