III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-17228)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 5 de agosto de 2024, para el Marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2024 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107125
Presupuestaria, y más concretamente en el literal a) de la regla segunda de su
artículo 86.2, donde se dispone que:
«Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los
créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial
correspondiente al comienzo del ejercicio económico.
Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá
recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la
autorización del Consejo de Ministros.
La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al
órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá
propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial».
(…)
Por todo ello, con carácter previo a la convocatoria del Pleno del Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
para la aprobación del Marco de Cooperación Interadministrativa para el ejercicio 2024,
con fecha de 23 de julio de 2024 se recabó la pertinente autorización del Consejo de
Ministros.
Tercero.
En los Presupuestos Generales del Estado –Presupuesto de la Seguridad Social
(presupuesto de gastos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales)–, se contemplan
los créditos presupuestarios para la financiación del nivel acordado del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia. Con posterioridad a la autorización por parte
del Consejo de Ministros se ha tramitado por parte del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales (Imserso) el oportuno expediente de aprobación del gasto. Una vez llevada a
cabo dicha aprobación se sometió en fecha de 5 de agosto de 2024 a su aprobación por
el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia (SAAD), tal y como se recoge en el citado artículo 8.2.a) de la
Ley 39/2006. Una vez aprobado en el seno de dichos órganos, se deberán suscribir los
oportunos convenios entre la Administración General del Estado y las comunidades
autónomas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la LAPAD.
Cuarto.
Este Marco de cooperación interadministrativa ha sido informado favorablemente por
todos los órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia: el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, el Consejo Estatal de las Personas Mayores, el Consejo Nacional de la
Discapacidad, y el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción
Social.
Criterios de distribución de los créditos
La estructura de los criterios de distribución del Marco de Cooperación
Interadministrativa correspondiente al ejercicio 2024 conserva, en líneas generales, la
estructura del Marco pactado para el año 2023 con las siguientes salvedades e
incorporaciones:
– Se mantiene la estructura la distribución de créditos en cuatro fondos
diferenciados, (fondo de estructura, fondo de gestión, fondo de cumplimiento de objetivos
y fondo relativo al apoyo para el despliegue del Acuerdo sobre criterios comunes de
acreditación y calidad de centros y servicios del SAAD, de 28 de junio de 2022).
– Se recupera el criterio «inversión autonómica»: El pasado año 2023 no fue
posible la utilización de este criterio, toda vez que no se contaba con la totalidad de los
cve: BOE-A-2024-17228
Verificable en https://www.boe.es
II.
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107125
Presupuestaria, y más concretamente en el literal a) de la regla segunda de su
artículo 86.2, donde se dispone que:
«Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los
créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial
correspondiente al comienzo del ejercicio económico.
Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá
recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la
autorización del Consejo de Ministros.
La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al
órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá
propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial».
(…)
Por todo ello, con carácter previo a la convocatoria del Pleno del Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
para la aprobación del Marco de Cooperación Interadministrativa para el ejercicio 2024,
con fecha de 23 de julio de 2024 se recabó la pertinente autorización del Consejo de
Ministros.
Tercero.
En los Presupuestos Generales del Estado –Presupuesto de la Seguridad Social
(presupuesto de gastos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales)–, se contemplan
los créditos presupuestarios para la financiación del nivel acordado del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia. Con posterioridad a la autorización por parte
del Consejo de Ministros se ha tramitado por parte del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales (Imserso) el oportuno expediente de aprobación del gasto. Una vez llevada a
cabo dicha aprobación se sometió en fecha de 5 de agosto de 2024 a su aprobación por
el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia (SAAD), tal y como se recoge en el citado artículo 8.2.a) de la
Ley 39/2006. Una vez aprobado en el seno de dichos órganos, se deberán suscribir los
oportunos convenios entre la Administración General del Estado y las comunidades
autónomas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la LAPAD.
Cuarto.
Este Marco de cooperación interadministrativa ha sido informado favorablemente por
todos los órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia: el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, el Consejo Estatal de las Personas Mayores, el Consejo Nacional de la
Discapacidad, y el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción
Social.
Criterios de distribución de los créditos
La estructura de los criterios de distribución del Marco de Cooperación
Interadministrativa correspondiente al ejercicio 2024 conserva, en líneas generales, la
estructura del Marco pactado para el año 2023 con las siguientes salvedades e
incorporaciones:
– Se mantiene la estructura la distribución de créditos en cuatro fondos
diferenciados, (fondo de estructura, fondo de gestión, fondo de cumplimiento de objetivos
y fondo relativo al apoyo para el despliegue del Acuerdo sobre criterios comunes de
acreditación y calidad de centros y servicios del SAAD, de 28 de junio de 2022).
– Se recupera el criterio «inversión autonómica»: El pasado año 2023 no fue
posible la utilización de este criterio, toda vez que no se contaba con la totalidad de los
cve: BOE-A-2024-17228
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II.